El tribunal le impuso una pena mínima

8 años y medio de cárcel por matar a su bebé

El fiscal Gustavo Bergesio había solicitado la pena máxima para la acusada.
jueves, 19 de agosto de 2010 00:00
jueves, 19 de agosto de 2010 00:00

Ocho años y medio de prisión deberá purgar María Isabel Molina (21), la joven mujer que en junio del año pasado mató a su bebé tras dar a luz en Aconquija -Andalgalá-. Así lo resolvió en forma unánime el tribunal de la Cámara Penal de Segunda Nominación, que consideró que existieron circunstancias extraordinarias de atenuación que rodearon al caso y que exhimieron a la imputada de recibir la pena de prisión perpetua que había reclamado la Fiscalía.
El debate comenzó ayer con la declaración del último testigo en el juicio oral, el médico Sergio Leonardo Andrada, quien se explayó respecto del informe de la autopsia que realizó sobre el cuerpo del bebé fallecido el 16 de junio de 2009.
Luego, el tribunal pasó a la etapa de alegatos. El primero en hacer uso de la palabra fue el fiscal Gustavo Bergesio, quien durante su alocución consideró probado que fue la imputada, deliberadamente, quien acabó con la vida de su hijo recién nacido. Y descartó la versión que dio la joven sobre que no conocía de su embarazo. De hecho, la imputada había ingerido dos pastillas de Oxaprost, una droga que se suele utilizar en forma ilícita para provocar abortos, aunque durante las primeras semanas de gestación.
El fiscal también consideró descartada la versión de que la joven, luego de dar a luz, cortó el cordón umbilical y se desmayó, y que fue después de varias horas que tras recuperar la conciencia se dio con el cuerpo sin vida de su hijo y lo metió dentro de una bolsa.
El testimonio del médico Andrada señaló que dentro de la bolsa en la que estaba el cuerpo había sangre vital, es decir que la criatura estaba con vida cuando Molina lo metió adentro de la bolsa. Además, destacó que los pulmones del bebé tenían aire, prueba inequívoca de que había vidido, aunque por el lapso de algunos minutos.

Pena atenuada

Al momento de solicitar la condena, Bergesio señaló que la única pena posible para este delito según el Código Penal, es la de prisión o reclusión perpetua. Y así lo dejó solicitado.
Sin embargo, en un párrafo aparte, destacó que las circunstancias de vida de la víctima podrían ser tenidas en cuenta por el tribunal para atenuar la pena.
María Isabel Molina se vio obligada a vivir por sus propios medios desde los 13 ó 14 años, buscando su propio sustento trabajando como cosechera en las fincas de papa y porotos en Aconquija. Estaba alejada de su familia y vivía en condiciones de extrema pobreza en una pieza que alquilaba en una pensión.
A su turno, el defensor oficial, Vicente Olmos Morales, reclamó la absolución de la mujer. Y argumentó que no hubo delito alguno, sino que simplemente se trató de una joven madre inexperta que dio a luz a un bebé que murió tras el parto. Descartó la hipótesis del intento de aborto y señaló que no existían pruebas para determinar que hubiera tenido la intención de acabar con la vida de la criatura.
Al momento de la última palabra, Molina se mantuvo en silencio.
Tras una breve deliberación, el tribunal integrado por los camaristas Rodolfo Bustamante, Luis Guillamondegui y el subrogante Ramón Porfirio Acuña, emitió el veredicto en forma unánime. El tribunal recogió el argumento del fiscal Bergesio y declaró culpable a la imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo atenuado por “circunstancias extraordinarias”.
La pena impuesta fue de ocho años y medio de prisión, apenas seis meses por encima del mínimo previsto.

Comentarios