Roque Ramón Juárez condenado

7 años y medio de cárcel para violador

El fiscal modificó la acusación y pidió una pena de 8 años y 6 meses de prisión. La víctima fue un niño de 9 años.
martes, 31 de agosto de 2010 00:00
martes, 31 de agosto de 2010 00:00

Roque Ramón Juárez, un jornalero de 35 años, fue condenado ayer a purgar 7 años y 6 meses de prisión como autor de un aberrante abuso sexual en contra de un niño de 9 años. Así lo resolvió en un rápido juicio oral la camarista Patricia Raquel Olmi, que presidió el tribunal unipersonal de la Cámara Penal Nº 3, y declaró culpable al imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía”.
El debate tuvo un rápido trámite. Luego de la lectura de la acusación el imputado se abstuvo de prestar declaración ante el tribunal, y se dio lectura a la declaración que había prestado durante la instrucción del caso. En aquel entonces, manifestó que no recordaba lo ocurrido el día del hecho porque estaba ebrio.
El único testigo que pasó ante el estrado fue el padre de la víctima -cuyos datos se mantienen bajo estricta reserva-, quien ratificó toda la denuncia. El hecho ocurrió el 23 de marzo pasado en la localidad de La Huerta, en el departamento El Alto, en la casa de la víctima.
El imputado había estado consumiendo bebidas alcohólicas, hasta que en un momento se levantó y fue hasta la habitación del niño. Allí, se quitó la ropa e hizo que el niño le tocara sus genitales, y lo obligó a practicarle sexo oral.
Fue entonces que el niño comenzó a pedir ayuda gritando y sus padres, al ingresar a la habitación sorprendieron a Juárez prácticamente in fragantti.

Alegatos

Al momento de exponer los alegatos, el fiscal Rubén Carrizo destacó que tanto la existencia del hecho como la responsabilidad penal de Juárez estaban fuera de discusión y que estaba plenamente acreditado el hecho. Sin embargo, al analizar la conducta del imputado y la calificación legal, advirtió que el hecho debía quedar atrapado en la figura del “abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía”, en lugar de abuso sexual gravemente ultrajante, que es la figura con la que había sido envidada a juicio la causa. Al respecto, el fiscal destacó que el tribunal ya estableció este criterio en causas anteriores en las que la “fellatio in ore”, es considerada una forma más de acceso carnal.
Y teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes pidió una pena de 8 años y 6 meses de prisión para el imputado, quien carece de antecedentes.
Al turno de la defensa, la abogada oficial Mercedes Gandía de Morcos consideró que el hecho debía continuar calificado como llegó a juicio oral, ya que al igual que el fiscal, señaló que estaba probada la existencia del hecho. Y pidió una pena más benévola para su asistido.
Juárez se negó a hablar cuando le fue ofrecida la última palabra en el debate. Poco antes de las 12, la jueza Olmi dio a conocer la sentencia por la que el acusado deberá purgar 7 años y 6 meses en el Servicio Penitenciario. La pena fue de exactamente la mitad del máximo previsto por el Código Penal para el delito por el que fue condenado el imputado.

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