La nena tenía entre 5 y 7 años cuando fue abusada

5 años de cárcel por abusar de su hijastra

El imputado fue beneficiado con un cambio de carátula en la acusación por un delito más leve. Para el tribunal no quedó probado que hubiese acceso carnal.
lunes, 13 de septiembre de 2010 00:00
lunes, 13 de septiembre de 2010 00:00

El tribunal de la Cámara Penal Nº 2 condenó a cinco años de prisión a un albañil de apellido Muro (30), al que declaró culpable por unanimidad del delito de abuso sexual sin acceso carnal agravado por la situación de convivencia con la víctima. La calificación del hecho fue atenuada por el tribunal, ya que el acusado llegó a jucio por abuso con acceso carnal agravado, y por el mismo delito el fiscal Gustavo Bergesio había pedido nueve años de prisión.
Así concluyó el juicio oral en contra del hombre acusado de someter sexualmente a la hija de su concubina durante el tiempo que convivieron juntos en la zona sur de la ciudad.
La acusación original indicaba que Muro aprovechaba cuando su pareja se iba a trabajar y él quedaba solo con la víctima, para obligarla a practicarle sexo oral. Y la amenazaba para que no dijera nada de lo que ocurría.
Sin embargo, en la audiencia, la vícitma habría modificado algunos detalles sobre cómo ocurrieron los hechos. Y si bien ratificó que fue víctima de los abusos por parte del albañil que era pareja de su madre, negó algunas circunsatancias y detalles de los abusos que sufrió. Aunque dejó totalmente claro que efectivamente fue ultrajada por el imputado.

Acusación

De todas formas, el fiscal Bergesio consideró que la declaración que brindó la víctima ante el tribunal pudo haberla modificado por la incomodidad que representa para una niña de corta edad relatar los abusos con tantos detalles sentada sola ante un tribunal. Y apoyándose en un testimonio anterior de la víctima y el de la madre, una tía y la abuela que pasaron ante el estrado, consideró que sí había existido el hecho tal como fue relatado por la instrucción.
Y por ello, consideró que debía mantenerse la calificación y pidió una pena de nueve años de prisión para el imputado.
A su turno, el defensor oficial, Vicente Olmos Morales, solicitó que se absolviera al imputado por el beneficio de la duda, ya que consideró que no eran suficientes los elementos de prueba para tener la certeza de que los hechos ocurrieron y que Muro fue el culpable. En forma subsidiaria, pidió que si el tribunal consideraba que era culpable, se lo condenara a una pena más leve por el delito de abuso sexual simple. Y negó que hubiera convivido con la madre de la niña, por lo que solicitó que no se aplicara el agravante de la convivencia.
Al momento de emitir la sentencia, el tribunal conformado por los camaristas Rodolfo Bustamante, Jorge Álvarez Morales y Luis Guillamondegui, consideró que no quedó acreditada certeramente la existencia del acceso carnal. Y ante ello, le impusieron la pena por el delito de abuso sexual sin acceso carnal, agravado por la situación de conviviencia, y continuado.
La pena para ese delito, que se castiga con entre 3 y 10 años de prisión, fue más cercana al mínimo previsto por el Código Penal.

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