Subsecretaría de Seguridad

Presentan un nuevo protocolo de seguridad a aplicar en la provincia

Prevé las acciones a aplicar por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad en relación a distintas situaciones.
domingo, 9 de diciembre de 2012 00:00
domingo, 9 de diciembre de 2012 00:00

Desde la Subsecretaría de Seguridad de la provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, se difundió el Protocolo de Seguridad, en el que se incluyen ejes destinados a la aplicación de los agentes de las fuerzas de seguridad en el cumplimiento de sus tareas, en relación al trato con los civiles.
Los principales objetivos en los que se basa el documento, que se centra en la criminología y victimología, son el análisis de la situación por parte de los uniformados, parte del proceso en el que deberán contar con un soporte teórico que utilizarán en función de la mejor opción a optar en cada uno de los escenarios que se les presenten.
Uno de los ítems del elaborado documento sostiene que “el uso del arma de fuego constituye el último recurso de la intervención policial y sólo deberá utilizarse cuando sea el único medio idóneo para proteger la vida o integridad física de las personas involucradas en la intervención policial. En este sentido, la amenaza o agresión no debe poder evitarse utilizando otros medios menos letales”; expresando que en el único caso en el que “el policía puede accionar su arma de fuego es para la defensa de la vida, sea la de un tercero o la propia”.
A su vez, en otro tramo del protocolo, se especifica que los agentes de seguridad “ejercerán con moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, con el principal objetivo de proteger la vida humana.

Capacitación

El instrumento, por otro lado, indica que “el personal policial deberá ser formado y permanentemente capacitado para la identificación y evaluación de variables situacionales y tácticas que puedan incidir sobre su forma de abordar la situación y limitar el nivel de coerción/fuerza por emplear”, debiéndose “privilegiar en todos los casos las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza”.
Parte de esta capacitación sería tendiente, asimismo, a que los miembros de la Policía sean capaces de inspirarse “en criterios de imparcialidad y no discriminación, y atendiendo también a la situación de grupos particulares considerados en situación de vulnerabilidad”.
En este sentido y teniendo en cuenta la situación a la que se enfrente el efectivo policial, se prevén distintas técnicas a aplicar: blandas, duras y técnicas de neutralización de la agresión, las que se seleccionarán de acuerdo con la gravedad de la situación a la que se enfrente el uniformado, sin perder de vista que “el objetivo central de este nivel de uso de la fuerza es neutralizar o hacer cesar la agresión y evitar las consecuencias potencialmente lesivas”.
Continuando con la consigna que prevé una constante capacitación para los policías provinciales, éstos deberán estar capacitados para tener en cuenta una serie de factores determinantes a la hora de enfrentar distintos tipos de situaciones, las que van desde factores climáticos y de visibilidad del lugar en el que tiene lugar la misma, hasta el conocimiento del sujeto con el cual se produce el enfrentamiento, lo que se deduce a través de la edad, el sexo, si se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas, contextura, fuerza y habilidad física, estado emocional, disponibilidad o cercanía de armas, etc.
Otro de los principios en los que el nuevo protocolo hace hincapié es el “Principio de la Proporcionalidad”, en el que se consigna que “el uso de la fuerza puede justificarse en relación con la importancia del objetivo legítimo que se desee alcanzar (...) y que, por legítimo que sea, ningún objetivo justifica la aplicación de la tortura, que se encuentra absolutamente prohibida, cualquiera sea la circunstancia. De esta manera, ningún funcionario policial encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, el documento expresa que, “contrariamente a lo que se entendió durante mucho tiempo, la seguridad ciudadana no sólo depende de la policía, sino que es producto de la interrelación de múltiples actores, y la tarea policial asignada por el estado provincial se puede resumir en el mantenimiento del orden público, la protección de los derechos y garantías fundamentales del individuo, los socorros y la asistencia en todo tipo de situaciones de emergencia y la prevención y conjuración del delito”.
 

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