La reforma solicitada punto por punto

Para el Código de Procedimientos y el Código Penal.
sábado, 25 de mayo de 2013 00:00
sábado, 25 de mayo de 2013 00:00

Modificaciones al Código de Procedimientos de Catamarca

-Probation: el proyecto procura que se establezca un límite de tiempo para que sea presentado el pedido de “Probation” o suspensión de juicio a prueba, por parte de los abogados defensores del imputado, ya que se han dado casos en los que se presentó este recurso 10 minutos antes del inicio del juicio, propiamente dicho.(Este recurso puede ser utilizado por los abogados defensores en el caso de que el imputado no tenga antecedentes penales y esté dispuesto a otorgar una reparación monetaria a los familiares de la víctima y llevar a cabo un trabajo comunitario)

-Flexibilizar la participación del querellante: esta medida facilitaría a los familiares de las víctimas el poder constituirse como querellantes en la causa, ya que en la actualidad, se solicitan una serie de documentos que demoran el difícil y burocrático proceso. Se solicita que se disminuyan los requisitos en materia burocrática, exigiendo al familiar solo un documento probatorio del vínculo con la víctima.

-Permitir a las ONG constituirse como querellante particular

Modificaciones al Código Penal

-Inhabilitación inmediata para conducir al imputado: en la actualidad el Código Penal no prevé que se inhabilite inmediatamente para conducir a la persona que causó la muerte de otro en un accidente de tránsito. La ONG pretende que desde el momento en el que se produjo el accidente, el conductor del vehículo quede inhabilitado para hacerlo, ya que desde el momento mismo del accidente se pueden reunir los peritajes necesarios para comprobar si éste causó la muerte de la persona.

-Que el homicidio culposo no sea un delito excarcelable en determinadas circunstancias: actualmente, y por tratarse de un delito en el orden de lo correccional, el causante del accidente queda en libertad durante el proceso de instrucción de la causa. Por este motivo, la asociación considera necesario que sea un delito no excarcelable cuando se compruebe que:

* el conductor se hallaba bajo los efectos del alcohol

* el conductor se hallaba bajo los efectos de estupefacientes

* el conductor se conducía a una velocidad excesiva en relación a la zona por donde circulaba.

En este sentido, piden que las penas se eleven y sean de 4 a 8 años de prisión con cumplimiento efectivo, a lo que se suma la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo por el doble del tiempo estipulado en la condena.
 

Comentarios

Otras Noticias