Por atentar contra la libertad de los ciudadanos

Buscan eliminar los arrestos policiales por averiguación de antecedentes

Mientras que un nuevo fallo pidió su derogación, en la Cámara de Diputados se impulsa un proyecto de ley.
miércoles, 21 de agosto de 2013 00:00
miércoles, 21 de agosto de 2013 00:00

Ramón Porfirio Acuña, quien se desempeña como juez de Control de Garantías Nº 3, dictó un fallo donde declara la inconstitucionalidad del inciso que da facultades a la policía de realizar arrestos por averiguación de antecedentes. En el mismo sentido, en la Cámara de Diputados bajó al recinto para su aprobación el proyecto de ley que derogaría dicho inciso.
La resolución del magistrado es la respuesta al pedido del joven Pedro Nicolás Mena, quien denunció haber sido arrestado arbitrariamente en varias ocasiones este año por los mismos dos efectivos policiales, sin que exista sobre él ninguna clase de requerimiento por parte de la justicia. Luego de que los uniformados montaran guardia frente a su domicilio y le profirieran amenazas, impidiéndole salir por temor a ser llevado a la comisaría de nuevo, Mena consultó un abogado y pidió la revisión de la jurisprudencia que permitía estos arrestos sin justificativos.
“Toda esta situación se ha tornado insostenible ya que se me persigue sin causa ni motivo, tratando de arrestarme como ha sucedido en otras ocasiones donde fui arrestado y golpeado, para luego liberarme sin más trámite”, señalaba el joven Mena al interponer un habeas corpus preventivo.
En vista de ello, Acuña dispuso derogar el artículo 8 inciso b) de la Ley Provincial 4.663, que faculta a la policía a arrestar por averiguación de antecedentes o cuando alguien se niegue a identificarse, además del máximo impuesto de 24 horas para su liberación, ya que la norma “vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.
El magistrado señala que estas cuestiones arbitrarias pueden ser resueltas automática e inmediatamente a través de distintas herramientas policiales desde la vía pública, sin necesidad de llevar a alguien a un calabozo y privarlo de su libertad por tiempos que suelen exceder las 24 horas permitidas.

Proyecto de ley

Ayer en la Cámara de Diputados, los legisladores trataron y acordaron bajar al recinto de sesiones para su aprobación al proyecto de la Diputada Cecilia Guerrero, donde se propicia la derogación de la atribución de la policía de arrestar personas por averiguación de antecedentes o medios de vida.
El mismo había sido formulado luego de un fallo del juez de menores de segunda nominación, Rodrigo Morabito que también menciona el garantista Acuña en su resolución. En abril de este año, Morabito declaró la inconstitucionalidad del mencionado inciso, en vista de los reiterados casos de ingresos de menores de edad a las comisarías sólo por encontrarse en actitud sospechosa, presentando lesiones al retirarse de las mismas.
Además de la derogación, el proyecto de Guerrero señala que sólo se podrán efectuar arrestos en casos de flagrancia o fuga.

Bulacio y Pachao

El 17 de abril de 1991, Walter David Bulacio era arrestado a manos de agentes de la Policía Federal Argentina por averiguación de antecedentes, en una razzia acaecida antes de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Bulacio salió de la comisaría 35º hacia el hospital Pirovano, donde luego murió por un traumatismo craneano, en uno de los casos más resonantes a nivel nacional de brutalidad policial.
El 19 de abril de ese año, dos días después de este episodio, en Catamarca el Interventor Federal de la provincia promulgaba la ley 4.663, donde se da a la policía la facultad de arresto por averiguación de antecedentes.
A nivel local, puede considerarse el aún irresuelto caso de Diego Pachao, quien murió en dudosas circunstancias luego de ser arrestado en la calle por personal de la Comisaría Séptima, para luego morir en el hospital San Juan Bautista producto de lesiones supuestamente infligidas dentro de la seccional.

Art. 8 inciso b)

El inciso que se busca derogar pertenece al artículo 8 del Decreto Ley Provincial 4.663, el que reza que en cumplimiento de las funciones de seguridad la policía podrá “arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o arresto del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas”.

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