En la investigación por administración fraudulenta contra Juliana Ibarra

Marcha atrás con el sobreseimiento

Detalles de las declaraciones de los testigos.
jueves, 25 de septiembre de 2014 00:00
jueves, 25 de septiembre de 2014 00:00

María Juliana Ibarra, exvicepresidenta de Editorial Esquiú SA, continúa bajo investigación de la Justicia criminal al haber quedado sin efecto un pedido de sobreseimiento por el delito de administración fraudulenta -artículo 173, inciso 7mo del Código Penal- en la causa penal donde se la indagó meses atrás.

La decisión fue tomada recientemente por el fiscal Ezequiel Walther, quien en el mes de mayo de 2014 dictó la siguiente resolución que transcribimos textualmente: “…hasta el mes de julio del año 2013, María Juliana Ibarra, en ejercicio de la administración de la firma Editorial Esquiú SA, procurando un lucro indebido para sí procedió a emitir distintos instrumentos de crédito entre los que se encontraban los cheques del Banco Macro a favor de Melina Orellana, Rolando Avilés, Pablo Miranda…respectivamente, los cuales perjudican económicamente los intereses confiados a su representada, ello de conformidad a los términos y previsiones del delito de Administración Fraudulenta conforme a lo estipulado por el Art. 173 inc. 7º del Código Penal en carácter de autora (Art. 45 del CP), invítese a la prenombrada que designe a sus costas abogado defensor caso contrario se le asignará el defensor oficial que por turno corresponda…” (sic).


Idas y vueltas

Aún cuando en mayo, lo repetimos, Walther señalaba esto, e imputaba el delito de administración fraudulenta, sorpresivamente pidió el 1 de septiembre el sobreseimiento de la encartada. Lo hizo en base a los testimonios de tres testigos de la parte acusada: Rolando Elio Avilés, Pablo Alejandro Miranda y el doctor Luis Arturo Navarro.

La marcha atrás del fiscal tuvo que ver con una presentación del abogado de Editorial Esquiú que, por motivos que se desconocen pero que tendrían que ver con el manejo del personal de fiscalía, no le llegó a Walther al momento de pedir un sobreseimiento que, frente a la cantidad de pruebas que se acumulan, no se comprende. Por lo pronto ha sido suspendido.


Declaraciones de los testigos

La acusada, al momento de declarar, reconoció la emisión de cheques de Editorial Esquiú SA a favor de personas que nada tenían que ver con el giro comercial de la empresa.

Dijo haberlo hecho por tener facultades y porque la empresa sufría el retraso en los cobros de publicidad y se vio obligada “a acudir a personas conocidas para que me cambiaran cheques y de esa manera paliar el déficit del momento”.

El fiscal no le habría preguntado si el dinero que provenía de esta original forma de financiarse, ingresaba a las arcas de Editorial Esquiú, cosa que no ocurría. Para justificar tal conducta, indicó el doctor Walther que no fueron presentados los balances 2012 y 2013, con los cuales sería posible “constatar de manera certera y fidedigna la existencia o no de un daño patrimonial” o “determinar ingresos o egresos dinerarios”, convencimiento que hace suyo a partir de la declaración del doctor Luis Arturo Navarro.

En relación con los balances, la representación legal de Editorial Esquiú SA le hizo saber al fiscal que los mismos no se aprobaron en su momento, precisamente, por el desastre administrativo que dejó Juliana Ibarra quien, aprovechándose del cargo que tuvo como vicepresidenta de la firma (de la cual, lógicamente, se la apartó) cambiaba cheques de la empresa por efectivo, provocando así evidentes faltantes de dinero que fueron los motivos de la denuncia.

Acotamos que los balances 2012 y 2013, en asamblea de socios, fueron aprobados el 6 de septiembre de 2014, y que la mecánica de negociación de los cheques fue reconocida por la encartada en su declaración ante el fiscal Walther.
Volviendo a las declaraciones de los testigos, Luis Arturo Navarro dijo que no le comprendían las generales de la ley, aunque sea pública y notoria su relación con el padre de la acusada, esto es, el señor Julio Ibarra. Pero sobre el caso que se investiga, expresó que era presidente del directorio, pero sus funciones no eran administrativas, sino institucionales y que sólo veía informes globales de las cuentas, lo cual no se compadece con la responsabilidad legal de presidir una SA.

Añadió que Juliana Ibarra tenía facultades y manejaba “la parte administrativa y financiera” y que el directorio tenía conocimiento del cambio de cheques que originó las pérdidas económicas para la empresa.
Lo que al parecer el fiscal ignora es que el directorio estaba conformado por el propio Navarro y Juliana Ibarra, justamente el testigo de parte y la acusada, respectivamente. A pesar de ello, se le dio entidad fundamental al testimonio para solicitar el sobreseimiento que no fue de la encartada Ibarra.


Avilés y Miranda

El testigo Rolando Elio Avilés, un reconocido comerciante del rubro automotriz, al declarar, aceptó que le cambió un cheque de $40.000 a Juliana Ibarra y lo cobró en tiempo y forma. Aclaró haberlo depositado en la cuenta Del Parque SA y, luego de que fuera aprobado (?), se lo hizo efectivo a Ibarra.

La declaración es similar a la de Pablo Alejandro Miranda (en este caso, los préstamos eran de $50.000), ciudadano al que sospechosamente se le toma declaración cuando, expresamente, aclara “me comprenden las generales de la ley porque soy amigo personal de María Juliana Ibarra”.
Ambos le relataron al fiscal que cobraron los cheques “en tiempo y forma”, pero no le aclararon si percibían algún interés por semejantes sumas de dinero. El Esquiú.com desconoce que Avilés o Miranda tengan alguna casa de préstamo de dinero.

El Esquiú.com


Descargos

Tal cual lo anunciamos al momento de presentar la denuncia, este diario hará las crónicas de rigor como cualquier otra información periodística, otorgando los espacios que, en base a la libertad de expresión o el derecho a réplica, le pudieren corresponder a la denunciada, testigos, jueces o fiscales que intervengan en el caso.


Federico Carrizo

“En una oportunidad, no recuerdo cuándo, intentaron pagarme con un cheque de la Editorial Esquiú por mis servicios profesionales que realicé a un tercero, que no recuerdo de quién se trataba, a lo que no acepté en razón de desconocer la capacidad comercial de la firma”.
La declaración, aunque parezca mentira, pertenece a otro testigo -Federico Guillermo Carrizo- de la parte acusada y, en gran medida, revela cómo se manejaban las cosas cuando la señora Ibarra era vicepresidente de la empresa Esquiú SA. Sin embargo, para el fiscal Walther, pareciera, no tiene ningún valor.

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