Proponen penar la tenencia de pornografía infantil

Es un proyecto del senador Nacional Dalmacio Mera.
jueves, 12 de octubre de 2017 08:58
jueves, 12 de octubre de 2017 08:58

En la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la cámara de Senadores de la Nación, se presentó un proyecto para tipificar como un delito la tenencia de pornografía infantil y cuyo autor es el legislador por Catamarca, Dalmacio Mera.

En declaraciones a Radio Valle Viejo, Mera indicó que “nosotros no tenemos penada la tenencia, tenemos penada la producción, la difusión y que venía dando la casuística penal, que venía resultado de muchísimas investigaciones que todos los que tenían tenencia de pornografía infantil podían, en un paso siguiente y de hecho lo hacían, generar el tema  de la producción, del abuso, de la violación y los peores y más trágicos que se conocen a menudo por los medios, la muerte de los niños y niñas”.

Asimismo, Mera indicó que: “Del hecho objetivo de estar viendo una imagen de un niño o niña mostrando sus intimidades, también estamos violando ese derecho de ese niño, así que objetivamente lo consideramos un delito”.

“La idea de la tenencia, a partir de esa experiencia y realidad, y de mucha legislación internacional que es concordante con esta idea, también sancionar a los que tienen, porque esos pedófilos son los que terminan abusando de nuestros niños, son los que terminan violando a nuestros niños y son los que terminan matando a nuestros niños, y la Justicia muchas veces queda trunca esa investigación porque solo pueden demostrar la tenencia y no pueden demostrar todos los otros procesos”, remarcó.

La modificación

En cuanto a la modificación propuesta, el artículo 128 del Codigo Penal quedará redactado de la siguiente manera: “Sustituyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente: ‘Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

 Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior, cualquiera fuere su finalidad.

87%
Satisfacción
12%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

12/10/2017 | 14:35
#149006
Con esa redacción que pasa si una menor de 17 años le manda a su novio de 18 años fotos por wasap. El novio iría preso por la tenencia de esa foto según la redacción propuesta. Debería haber alguna salvedad respecto del origen.