Columna de opinión por Rodrigo Morabito

Preparen... apunten... ¡fuego!

martes, 11 de diciembre de 2018 00:00
martes, 11 de diciembre de 2018 00:00

El ministerio de Seguridad de la Nación acaba de emitir la  resolución 956/2018, mediante la cual habilita a las fuerzas federales al empleo del armas de fuego en determinadas circunstancias que me he propuesto analizar aquí por su fuerte contradicción con los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno y los derechos humanos allí consagrados.
En efecto, el uso de la fuerza o violencia que pueda llevar a un resultado lamentablemente letal respecto de una persona por parte de agentes perteneciente al cuadro de las fuerzas del Estado DEBE SER EXTREMADAMENTE EXCEPCIONAL.
La resolución prevé una serie de supuestos por los cuales habilita ante un “PELIGRO INMINENTE” el uso del arma de fuego. Analicemos cada uno de ellos.
El artículo 2 de la resolución dice: “(…) Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: a) en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves”.
El supuesto no presenta mayores dificultades. Es obvio que en casos de “peligro inminente” de muerte tanto de su persona como de terceras, un agente policial debe actuar utilizando el arma como último recurso. Sin embargo, aunque exista ese “riesgo o peligro inminente”, no en todos los casos puede estar en real peligro la vida. 
En efecto, no es lo mismo arremeter contra el propio agente u otras personas con una piedra, un palo o una botella (aunque por intermedio de estos instrumentos se pueda llegar a matar) que hacerlo con un arma blanca o un arma de fuego. Son cosas distintas, como son riesgos distintos aunque sean inminentes.  
La inminencia del riesgo tiene que ir acompañado del empleo de un medio que, utilizado de tal forma, no le dé ninguna otra posibilidad al policía que emplear el arma. Esto significa que si es atacado a los tiros, puede utilizar el arma de fuego en razón de que el medio empleado es altamente peligroso, pero no ocurre los mismo con otros elementos que no tienen ese poder letal y que a pesar de la inminencia del peligro le dan la posibilidad de intervenir de otra forma menos lesiva para la vida. Evidentemente, este supuesto habilita a utilizar el arma de fuego en forma discrecional en todos los casos, aunque no represente el mismo peligro para la vida o la integridad física a pesar de su inminencia. 
“(...) B) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”. 
Nuevamente queda a la discrecionalidad de la autoridad policial determinar cuándo está ante un delito “particularmente grave”, término absolutamente impreciso.
Por otra parte, si bien existen delitos de suma gravedad que habiliten al agente a utilizar el arma de fuego (un caso de toma de rehenes con disparos, por ejemplo), incluso en esas ocasiones los miembros de las fuerzas deberán evaluar si abrir fuego intempestivamente puede poner en riesgo la vida de las víctimas de esos delitos.
Dos cuestiones pueden cuestionarse a la redacción de este supuesto: 1) ¿en qué supuestos se está en presencia de un delito que a criterio del agente policial es “particularmente grave”? Pueden existir delitos de gravedad y de peligro inminente que, si bien habilitarían al personal de las fuerzas a intervenir, no necesariamente implican utilizar el arma de fuego. Veamos. 
Si un hombre toma a golpes de puño a una mujer en la vía pública, no podemos dejar de sostener que ahí existe un delito grave de riesgo inminente para la vida o la integridad física de esa mujer. Sin embargo, el agente puede detener inmediatamente esa agresión sin utilizar el arma de fuego y será distinto el caso de intervención si ese mismo hombre arremete contra esa mujer con un arma blanca o una de fuego con claros fines de terminar con su vida. Adviértase que en un mismo delito se presentan dos situaciones distintas de intervención policial, pero que la resolución habilita a utilizar el arma indiscriminadamente en cualquier circunstancia. 2) La imprecisión de la redacción en cuanto a los supuestos de intervención es una clara muestra de no imponer límites al uso de la fuerza con capacidad letal por parte del personal policial.
“C) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”, y “d) para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
Estos dos supuestos son claramente arbitrarios y atentatorios contra la vida de los ciudadanos.
Por supuesto que en muchas ocasiones las personas pueden presentar resistencia a la autoridad e incluso darse la media vuelta y emprender una huida, ¿pero dónde está allí el “peligro inminente” para la vida del agente o de terceras personas? Alguien que huye no representa un peligro aunque esté cometiendo el delito de resistencia a la autoridad. No obstante, el supuesto autoriza a la policía a DISPARAR POR LA ESPALDA SIN LÍMITES. Esto es inaceptable en un Estado democrático y una clara violación a los derechos humanos de los ciudadanos.
El resto de los supuestos que se mencionan en el artículo 5 de la resolución, en cuanto refieren a cuando se está en presencia de un “peligro inminente”, son imprecisos a tal punto que sólo se limitan a ejemplificar supuestos en los cuales los agentes policiales pueden desenfundar el arma y disparar sin más, vulnerando principios básicos que son propios del derecho penal y exponiendo a los funcionarios policiales a eventuales procesos judiciales con posibles penas de prisión. 
En definitiva, la resolución 956/2018 invade esferas que son propias de otros poderes del Estado al afectar disposiciones que son propias de códigos de fondo y vulnerar las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. 
En un país donde la violencia nos gana rotundamente cada día, resoluciones como esta no hacen más que acrecentarla y afianzarla en contraposición a las que dicta una democracia y, específicamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 3 se dispone: “Todo individuo tiene derecho  a la vida,  a la libertad y a la seguridad de su persona”.

*Juez de Menores de Catamarca e integrante de la Asociación Pensamiento Penal.

En un país donde la violencia nos gana rotundamente cada día, resoluciones como esta no hacen más que acrecentarla.

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Comentarios

12/12/2018 | 12:16
#149006
Payaso garantista de delincuentes
11/12/2018 | 08:44
#149005
A los delincuentes hay que darles un susto, un escarmiento, sino entran y salen de la comisaria como si nada y de nuevo a delinquir, total ni un rasguño le pasa.
11/12/2018 | 07:18
#149004
Morabito, payaso mediatico ! la gente ya se cansó de los Jueces como vos ...
11/12/2018 | 06:39
#149003
No siempre las leyes son justas. El que debe preocuparse es el delincuente. Los honestos, caminamos tranquilos.
11/12/2018 | 02:19
#149002
Muchos opinan y opinan pero no proponen nada. Hay que opinar y también comprometerse y hacer algo

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