Columna de opinión

Femicidios: debida diligencia y prioridad estatal

lunes, 21 de enero de 2019 00:09
lunes, 21 de enero de 2019 00:09

Por Rodrigo Morabito

El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer aprobada en 1996 por la ley nacional Nº 24.632 (Convención de Belém do Pará) que, junto con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), constituyen los instrumentos internacionales más relevantes en lo que refiere a la interpretación de los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones del Estado en materia de no violencia y discriminación basada en su género, establece de un modo expreso y categórico la siguiente obligación para los Estados: “Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”.
Esta obligación, que se denomina ESTÁNDAR DE LA DEBIDA DILIGENCIA, se torna crucial en lo que va de este año.
El ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE DEBIDA DILIGENCIA ha sido utilizado por las diferentes instancias internacionales para evaluar si un Estado ha cumplido con su obligación general de garantía frente a hechos que violan los derechos a la vida, integridad y libertad personal de las personas, en particular cuando resultan de actos imputables a particulares. Así lo subrayó la Corte IDH: “Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” (Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, párr. 172).
El ESTÁNDAR DE DEBIDA DILIGENCIA está además integrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la Plataforma de Acción de Beijing, reitero, en la Convención de Belém do Pará (artículo 7, apartado b), así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, artículo 5).
Como se podrá advertir, en nada más y nada menos que 21 días, se han producido en la Argentina 10 FEMICIDIOS, lo cual es alarmante, terrible y desgarrador.
DIEZ mujeres asesinadas a mano de hombres a disparos, apuñaladas, ahorcadas, incineradas y a martillazos. Algunos de sus victimarios se suicidaron luego de los crímenes, lo cual no permitirá ningún proceso en su contra ni posterior declaración de responsabilidad penal. Si existieron hijos, quedaron sin su madre. El FLAGELO es lamentable y doloroso. Sin embargo, la PRIORIDAD estatal (sin tener en cuenta esta obligación del art. 7 de la Convención de Belém do Pará), es el llamado a SESIONES EXTRAORDINARIAS para BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD por delitos de pibes por debajo de los 16 años, que no superan el 1% en el país.
En relación con el flagelo, uno de los patrones que se reitera en algunos femicidios son aquellos que se producen por parte de agentes de la policía con el ARMA REGLAMENTARIA. 
En estos supuestos, entiendo que deberían tomarse medidas para que, una vez finalizada su tarea laboral, el personal policial deje el arma en su lugar de trabajo y no cargarlo con la obligación de portarla en forma cotidiana cuando está de civil y en su respectivo descanso, ergo, ya cuentan con suficiente carga emocional debido a las situaciones de violencia en las que deben intervenir en forma diaria como para exigirle tal obligación, máxime debido a los múltiples asesinatos de mujeres que se han generado en los últimos años por parte de agentes de las fuerzas y con su instrumento de trabajo en contextos de género.  
En razón de este lamentable flagelo que se viene suscitando, no tengo dudas de que la PRIORIDAD es DECLARAR LA EMERGENCIA en cuanto a los terribles FEMICIDIOS de mujeres que se cometen a lo largo y ancho del país y ver la manera de PREVENIR con distintos recursos los lamentables asesinatos.
Es importante recordarle al Estado argentino que el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional incorpora a las mujeres entre los grupos en riesgo y en situación de vulnerabilidad y que el mismo Estado argentino suscribió a los TRATADOS INTERNACIONALES mencionados, siendo PRIORIDAD (debido al ESTÁNDAR DE LA DEBIDA DILIGENCIA) atender la situación actual de tales grupos y no otras que, incluso, sus propios miembros han entendido como insignificantes.
 

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Comentarios

21/1/2019 | 13:33
#149006
Otra vez en contra de la Policía. Oposición a bajar la edad de punibilidad porque “solamente” el 1% de los delitos en el país lo cometen los “pibes” menores de 16. Pero pate del “Flagelo” son los policías que matan a sus parejas con el arma reglamentaria. Y cual sería ese porcentaje en el país? Realmente impidiendo que los policías tengan el arma en su casa reduciría el número de femicidios? En serio esa medida es parte de la solución? Esto es desconocer o ningunear la cantidad de policías que aun estando de franco evitaron, con su arma reglamentaria, innumerables delitos. Que hacemos, le sacamos el arma y le damos una cámara fotográfica para que “documente” el delito?

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