Columna de opinión

“La imprescriptibilidad del abuso sexual infantil”

miércoles, 20 de noviembre de 2019 00:43
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I. El problema
Como es de dominio público, el 9/11/2015 entró en vigencia la ley 27.206 de Respeto a los Tiempos de las Víctimas (llamada “Ley Kunath” por ser su autora la jurista penal y senadora por Entre Ríos Elisabeth Kunath).


Esta norma (de trascendental importancia, pues efectiviza los derechos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva a las víctimas de abuso sexual infantil) modifica el Art. 67 del Código Penal Argentino estableciendo que, en los delitos sexuales contra menores, el plazo de prescripción de la acción penal recién comienza a correr desde que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Es decir, en los delitos sexuales contra menores (de 18 años) la prescripción no corre (se mantiene suspendida) hasta que la víctima, siendo ya mayor de edad, haga personalmente la denuncia o ratifique la realizada por sus representantes legales (ej.: padres) cuando era menor.


Ahora bien, no hay duda alguna de que la ley 27.206 se aplica a los delitos de abuso sexual infantil cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, hay innumerables víctimas de abuso sexual infantil acontecidos con anterioridad a dicha fecha respecto de los cuales sus representantes legales (durante la minoría de edad) no formularon la denuncia judicial correspondiente para la investigación y juzgamiento de esos abusos, tampoco la propia víctima en su mmayoría de edad interpuso dicha denuncia, no porque no quiso hacerlo sino porque no pudo dado el tremendo e irreversible daño psíquico que en una persona produce el abuso sexual en la infancia. Con ello, la acción penal para juzgar y condenar a los responsables de esos abusos sexuales infantiles (si antes del 9/11/2015 ya transcurrió el máximo de la escala penal con la que están reprimidos legalmente dichos abusos) estaría prescripta (según lo dispuesto por el Art. 62 del Cód. Penal) y consolidaría la impunidad para los pederastas perpetradores de semejante crimen contra niñas y niños.


Felizmente dicha impunidad, desde el fallo “Ilarraz”, dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) en 2015, viene siendo descartada por la jurisprudencia de los tribunales por considerar que el delito de abuso sexual infantil es imprescriptible en virtud del Art. 19 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño (CISDN), de jerarquía constitucional en la legislación argentina (conf. art. 75, inc. 22, CN). Ella impone al Estado la obligación de “intervenir judicialmente” ante este grave crimen contra la niñez y la obligación de preservar, en todo conflicto de derechos que involucre al niño, el interés superior de este.


En virtud de ello, tiene dicho esta reciente y creciente jurisprudencia que son imprescriptibles los delitos de abuso sexual infantil ocurridos con posterioridad al 16/10/1990, fecha en que es incorporada la CISDN a la legislación argentina mediante ley N° 23.849.

II. El precedente “Ilarraz” (STJER, abril de 2015)
La causa “Ilarraz, Justo José s/promoción a la corrupción agravada” se abrió en septiembre de 2012 y fue una investigación de oficio que ordenó el procurador general de la Provincia de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García. Fue después de que en 1995 la Iglesia ordenara una causa interna cuando se conocieron las primeras denuncias por abusos sexuales cometidos por el cura Ilarraz contra menores. El sacerdote fue prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo entre 1985 y 1993 y fue responsable de los dos primeros años de la secundaria con internado.


La investigación eclesiástica derivó en una sanción disciplinaria interna que aplicó el exarzobispo Estanislao Karlic: condenó al destierro a Ilarraz y le prohibió volver a la diócesis. Fue así que el sacerdote se instaló en Tucumán, donde fue puesto al frente de una parroquia en la localidad de Monteros. Allí estuvo hasta que fue suspendido como sacerdote en 2012 como consecuencia del inicio del proceso penal.


Justo José Ilarraz fue imputado por delitos reprimidos con penas de 10 a 15 años de prisión por ser el encargado de la educación de las siete víctimas, quienes entre los años 1988 y 1992 (años en los que sucedieron los hechos) tenían entre 12 y 15 años. Así, teniendo en cuenta que los últimos hechos habrían ocurrido en el año 1992 y que el más joven de los denunciantes tenía en aquel entonces 13 años, la acción penal se encontraría prescripta al momento en que las víctimas acudieron a la Justicia (año 2012). Esta fue la posición de la defensa del cura Ilarraz, que desde el inicio de la causa entendió que se encontraba prescripta la acción penal y que por eso mismo la causa debía archivarse y dictarse el sobreseimiento.


La Justicia Penal entrerriana, en la etapa de la investigación penal preparatoria (juez de Control de Garantías Alejandro Grippo) rechazó la vía de la prescripción, pues entendió que constituían “graves violaciones a los derechos humanos”.
Ante ello, la defensa del sacerdote interpuso sucesivos recursos hasta llegar al STJER, el cual resolvió rechazar el planteo de prescripción. Así, el máximo tribunal judicial entrerriano consideró que la acción penal no se encontraba prescripta, sustentando su postura en el art. 19 y concordantes de la CISDN.


En ese sentido, en la sentencia se ha afirmado que “declarar prescripta la acción penal atentaría contra el principio del ‘interés superior del niño’, que se erige como una pauta básica de interpretación en el sistema jurídico de la niñez y conforme al cual, cuando se constate un conflicto entre los derechos e intereses de los niños y otros derechos e intereses igualmente legítimos correspondientes a personas mayores de edad, es obligatorio que los jueces hagamos prevalecer a los primeros”. Por ello, “las disposiciones del Código Penal Argentino, que regulan los plazos previstos para la prescripción de la acción penal, son inaplicables porque prevalecen otras normas de mayor jerarquía, en razón de su pertenencia al sistema interamericano de protección de los derechos humanos”.


Posteriormente, en septiembre de 2015 el Superior Tribunal de Justicia provincial habilitó la vía federal a partir de un recurso extraordinario, por lo que la causa llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En relación con esta, el día 25 de abril de 2016 la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechace el planteo de prescripción reproduciendo los fundamentos del cimero tribunal entrerriano.


Finalmente, el 7 de junio de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Ilarraz por entender que no se dirigía “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, allanándose de este modo el camino para que continúe la investigación y juzgamiento de los abusos sexuales infantiles atribuidos a Ilarraz.


Sin dudas este pronunciamiento del máximo tribunal del país constituye un principio de reparación para las víctimas de Ilarraz, en tanto ha allanado el camino para que continúen las instancias judiciales correspondientes, más allá de que no se haya abordado la cuestión de fondo en relación con la prescripción o no de la acción penal.

Héctor Sebastián Ibáñez 
(Abogado, facultad  de Derecho UNCA) Mat. Prof. 2.564.

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Comentarios

22/11/2019 | 10:49
#149006
La impreibilidad de esos delitos es un derecho humano. Tengo 65 años de edad y 60 de cargar esa cruz y no ha podido la vida con sus realizaciones, alegrías, progreso, mermar nada de ese dolor.

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