Columna de opinión de Rodrigo Morabito

Jóvenes al volante

lunes, 22 de abril de 2019 00:00

En las últimas horas se conoció la lamentable muerte de tres adolescentes de entre 16 y 17 años en la ciudad de Recreo en el Departamento La Paz de nuestra provincia.  


La triste crónica indica que quien iba al volante era un jovencito de 16 años y producto del impacto con un vehículo de mayores dimensiones fallecieron también dos adolescentes de 17 años.


Lo primero que me viene a la mente es lógicamente lo siguiente: ¿Cómo es posible que un niño de 16 años circule en un vehículo para el que según la ley nacional 24.449 le prohíbe la conducción? ¿Quién o quiénes son los responsables de ello? ¿Es común que esto ocurra en la provincia y con mayor ocasión en el interior?
A estos interrogantes los responderán las estadísticas con una aclaración ¡no es la primera vez que ocurre!
Recuerdo que hace no mucho, en la ocasión en la que el equipo de futbol de Argentina jugaba el mundial, una jovencita de 16 años falleció luego que un joven de 17 años perdiera el control del vehículo que conducía en la zona sur de la ciudad Capital.


En base a estas lamentables muertes, considero que el principal factor que confluye a que se produzcan es EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY Y LA CONSTANTE RESISTENCIA DE LAS PERSONAS A DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS VIALES.


En efecto, la ley nacional de tránsito 24.449 a la cual nuestra provincia adhirió por ley N° 4909 –decreto N° 952 y su posterior modificación por ley N° 26.663 y la adhesión provincial por ley N° 5285 –decreto N° 973- regula de un modo categórico cual es la edad mínima para conducir de la siguiente manera: ARTÍCULO 11. “EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR”. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) Veintiún años para las clases de licencias C, D y E. b) Diecisiete años para las restantes clases; c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.
Las licencias referidas a las clases C, D y E engloban a vehículos tales como: “camiones articulados o con acoplado, vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, etc.”, en este caso se requiere la edad de 21 años, mientras que para el caso de los vehículos englobados en la clase B (automóviles y camionetas con acoplado hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante) la edad exigida para conducir es de 17 años (Art. 16).


A su vez, la ley nacional de un modo claro expresa: ARTÍCULO 17. MENORES. “Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta”.


La ley es muy clara, un adolescente de 16 años solo puede conducir un vehículo ciclomotor, esto es “una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad” (Art. 5 inc. ll) y siempre que cuenten con autorización de su representante legal estándoles prohibido llevar acompañante.


Esta exigencia evidentemente no se cumple, ergo los resultados están a la vista.
No hay conciencia de padres que otorgan los vehículos a sus hijos y en ocasiones los controles fallan, caso contrario ¿qué hacía un jovencito de 16 años conduciendo un vehículo para el cual no estaba autorizado?  
 La Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había advertido que los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte en jóvenes de 15 a 19 años en el planeta, e indicaba que el problema es más grave en países en desarrollo.


Evidentemente, los conductores jóvenes aparecen como los más vulnerables por su falta de experiencia e inmadurez emocional.
Conducir un vehículo es una gran responsabilidad para las personas por los riesgos que implica para la vida misma de ese conductor y del resto de los ciudadanos, con mayor razón si es un adolescente y siempre y cuando se encuentre en condiciones legales de manejar. 


Es por ello que los padres de esos jóvenes (si deciden autorizarlos a conducir un vehículo siempre, insisto, que se encuentren en condiciones legales de hacerlo) deberían tener al menos en cuenta lo siguiente: 


1. Inscribirlo en una escuela de conducir para que una persona especializada en la enseñanza de técnicas de conducción lo forme y eduque al respecto. 
2. Los padres no le deberían dar el auto al joven para que conduzca en soledad, sino que tendrían que subir con ellos y guiarlos mientras manejan y acompañarlos en el proceso de aprendizaje siendo pacientes y reforzando su confianza.
3. Principalmente ser un buen ejemplo para los hijos cuando el adulto conduzca. Si el adulto viola las normas de tránsito no espere que los niños no lo hagan cuando estén al mando de un volante. Hay que ser un buen ejemplo.
Con control, responsabilidad y conciencia, las muertes son evitables. Principalmente la de nuestros adolescentes.

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0%
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9%
Indiferencia

Comentarios

22/4/2019 | 09:21
#149006
Completamente de acuerdo con el contenido de la nota. Pero ¿alguien hace algo para revertir esta situación? ¡NADIE! Ni los padres (en primer lugar), ni el Estado, a través de quienes tienen la obligación de hacer cumplir la leyes y ordenanzas. Es más, estamos viendo como un municipio tendrá la bandera a media asta, por tres días, y yo me pregunto, mas allá del dolor ¿El municipio no debería poner en evidencia la irresponsabilidad tanto de los menores como de los mayores? Muchos me criticarán por insensible, pero creo que la insensibilidad la tienen quienes no controlan o quienes no protegen la vida de las personas.

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