Multas y tareas comunitarias para quienes acosen en la calle

jueves, 24 de diciembre de 2020 01:29
jueves, 24 de diciembre de 2020 01:29

A partir de este 22 de diciembre entró en vigencia la Ley Provincial 5667, por la que se incorpora al Código de Faltas de la Provincia el “acoso sexual callejero”. 


Según detalla la norma, aquellos que incurran en estas conductas sin llegar a constituir un delito (como abuso sexual), deberán pagar multas o llevar a cabo tareas comunitarias.
La norma busca prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, en espacios públicos que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, basados en su condición de género, identidad y también en cuanto a su orientación sexual. 


Cabe recalcar que se entiende por “acoso sexual” a las conductas, en espacios públicos o de acceso público, “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.


Tal acoso puede manifestarse en conductas tales como comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; la toma de fotografías y grabaciones sin el consentimiento de la persona fotografiada, el contacto físico indebido o no consentido, persecución o arrinconamiento o gestos obscenos u otras expresiones de características similares. 


El Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ley, se anticipó.


De acuerdo con el artículo 5 de la normativa, al incorporarse el acoso sexual callejero al Código de Faltas de la Provincia, en el artículo 105 Bis queda estipulado que “quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con diez Unidades de Multa (10 U. M.), o el cumplimiento de tareas comunitarias, de acuerdo a la gravedad de la falta”.


Además, se establece que el ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca o el organismo que en un futuro lo reemplace, es autoridad de aplicación de la ley.

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