Columna de Opinión

El derecho humano al esparcimiento de los niños en cuarentena

lunes, 27 de abril de 2020 00:54
lunes, 27 de abril de 2020 00:54

Cuando el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño señala que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño y la niña al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”, está haciendo alusión a la posibilidad de los niños y niñas de poder despejarse, de gozar de un pasatiempo y disfrutar del aire exterior.

Hace un tiempo (antes de esta grave crisis sanitaria) era difícil imaginar el contexto de la infancia sin el juego, y sin embargo ocurrió. 

A partir del anuncio de las autoridades nacionales acerca de la posibilidad de esparcirse que tendrá la población en general, resulta fundamental entender y responsabilizarse de que lo es solo con esos fines y no de ejercitación, por lo cual, los adultos deberían estar pensando al salir a caminar (aunque sea en un radio de 500 m del hogar), ir acompañados de sus hijos, ya que el tiempo exiguo de una hora no es lo suficiente como para organizarlo por etapas, pues ellos tienen ese derecho humano fundamental,máxime después de estar tanto tiempo encerrados.

En este sentido, el esparcimiento se convierte en una herramienta importante para que los niños y niñas establezcan su relación con el mundo de otras personas, con los objetos y con el espacio.
El esparcimiento, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión (con mayor razón al estar encerrados); además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia (en estos últimos supuestos respecto de la adolescencia).

Sin dudas que la familia es “responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías” (art. 7 de nuestra ley provincial de protección integral N° 5.357), como también lo son los organismos del Estado, que “deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos” (art. 9 ley 5.357). En otras palabras, deberán asegurar “el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación y el esparcimiento” (art. 26 ley 5.357).

En definitiva, los niños y niñas son un colectivo vulnerable que sufre a diario los efectos negativos de estar confinados en sus respectivos hogares, de allí que la posibilidad de recreación y esparcimiento que autorizó en el marco de esta pandemia global el Estado nacional resulta fundamental para atenuar aquellos efectos negativos del encierro, a la par de asegurar un derecho fundamental de la infancia. Ergo, solo resta esperar que lo sea con responsabilidad social y adoptando todas las medidas de cuidado necesarias.

A partir de esta posibilidad, será muy importante y fortalecedor volver a ver a las familias con sus niños caminando por las calles de los barrios de la ciudad.  

(*) Rodrigo Morabito
 

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Comentarios

27/4/2020 | 11:49
#149006
Como dije antes ante otras publicaciones del Dr., su teoria no se ajusta a la realidad. Falta de sentido comun.

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