Columna de opinión por Rodrigo Morabito*

Delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes

martes, 14 de julio de 2020 02:12
martes, 14 de julio de 2020 02:12

Cuando el art. 34 de la Convención de los Derechos del Niño dispone el compromiso de los Estados parte para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales; refiriéndose específicamente a la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal (Ap. “a”); la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales (Ap. “b”) y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (Ap. “c”), lo hace en miras a preservar a la infancia de toda acción o comportamiento que tienda a afectar su integridad sexual.


Sin dudas que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y, tales derechos deben ser reconocidos, respetados, protegidos y garantizados. Hoy no son considerados ni menores, ni incapaces, ni carentes sino personas totales, seres humanos completos y con dignidad, poseedores de facultades y potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo hecho de existir (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017) y como tales, es DEBER de los Estados protegerlos contra todos aquellos actos humanos que tiendan a menoscabar tales derechos humanos.


Un abuso sexual contra un niño o una niña, se produce cuando un adulto u otro menor de edad (agresor), utiliza para su estimulación sexual a ese niño o niña, independientemente de si el niño o la niña entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo.


Ahora bien, uno de los grandes problemas que presenta hoy en día el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es el medio a través del cual se está produciendo ¡Sí, claro! Me refiero a los dispositivos electrónicos (celulares, tablets, etc.).
La edad promedio a partir de la cual los niños y niñas acceden a un dispositivo electrónico ronda entre los 8 y 10 años por lo cual la exposición a los delitos sexuales y los abusadores es muy posible debido a su mayor situación de vulnerabilidad, por lo que resultará fundamental el diálogo constante y con mayor razón aún en este contexto de pandemia generalizada en donde los chicos están prácticamente las 24 hs. frente a internet (dejando por supuesto a salvo aquella parte de la población infantil que por cuestiones de pobreza no tienen internet) expuestos a peligros que en el mundo virtual representan los abusadores o pedófilos.
El delito de grooming, la pornografía infantil (término éste último equívoco ya que en realidad se trata de imágenes explícitas de abuso sexual infantil), la trasmisión de efigies sexuales sin consentimiento, el Sexting, la ya conocida y mencionada pornovenganza, etc. son tan solo algunas de las consecuencias nocivas que en esta situación de encierro han aumentado notablemente.


Ante este panorama, se torna evidente y necesario en estos tiempos de aislamiento social, preventivo y obligatorio que el Estado a partir de la obligación impuesta por el art. 34 de la CDN adopte mecanismos eficaces de protección a través de campañas de concientización sobre el uso responsable de internet frente a los peligros a los que se exponen los niños, niñas y adolescentes y, para ello, los medios de comunicación juegan un rol preponderante de conformidad al art. 17 de la Convención, no obstante ello y más allá de lo estatal, corresponde a las familias en forma primaria, dialogar, educar y proteger a los niños y niñas de los efectos nocivos del mundo virtual. 


*Juez de Responsabilidad Penal Juvenil, profesor de la Cátedra de Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la UNCA y miembro de Asociación Pensamiento Penal.
 

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Comentarios

14/7/2020 | 18:10
#149006
Muy lindos conceptos seria bueno que el estado actué en Catamarca

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