Columna de opinión

“¡Cazadores de Niños!”

lunes, 24 de agosto de 2020 01:16
lunes, 24 de agosto de 2020 01:16

Si bien el título puede resultar por demás llamativo, lo cierto es que es la realidad actual respecto de quienes a través del internet buscan abusar de niños y niñas.


Ahora bien, intentaré dar algunas precisiones simples y sencillas para graficar y dimensionar acerca de los que estamos hablando.  


Los Boy lowers, conocidos o denominados como cazadores o amantes de niños (también suelen ser llamados “pedoboys”, “childlowers”; “fetishboys” o “feetboys”), son considerados depredadores sexuales; es decir, aquellos abusadores sexuales que están al acecho de los niños, niñas y adolescentes a través de las pantallas, incluso, algunos de ellos con perfiles determinados al respecto, como por ejemplo aquellos que muestran afinidad exclusiva por las niñas y que suelen ser denominados como “Girl lowers”. 


El Boy lowers es caracterizado por ser un manipulador coercitivo, controlador, rapaz y violento. En ocasiones puede ser brillante, encantador, competente y carismático. Le atrae la vulnerabilidad de la víctima. No es un psicótico. Miente, niega y posee muy escasa capacidad acerca de la gravedad de su conducta antisocial. 


Para seducir y atraer a su víctima, el Boy lowers tomará sus mismos gustos, hablará similar lenguaje, se convertirá en un niño o niña del mismo sexo ganando su confianza. Son actos preparatorios, durante los cuales el depredador sexual adopta una personalidad fingida hecha a la medida de la víctima  para conocer su edad desde donde se conecta y por si existe peligro que sus padres se interpongan en la conversación.    


Ante esta situación de gravedad, el legislador argentino incorporó al Código Penal el delito de grooming (art. 131). 
En lo que va del mes, la Justicia de Catamarca sancionó histórica y recientemente a dos personas por este delito, sin embargo y más allá de la importancia de la sanción, no basta para luchar contra este flagelo tan solo con incorporar la figura específica del delito informático en el Código Penal. Es necesario además, instrumentar los mecanismos procesales pertinentes y contar con los instrumentos de cooperación y coordinación internacional que sean eficaces y que posibiliten a policías, funcionarios y magistrados judiciales llevar a cabo investigaciones rápidas, coordinadas y con preservación de los elementos de prueba correspondientes a los casos investigados. 


La creación de unidades fiscales especializadas en la investigación de delitos informáticos quizás sea un punto de partida fundamental, sin embargo no alcanza tan solo con ello, sino que además resulta trascendental la prevención a través del diálogo y el cuidado debido en los hogares que los padres deben asumir cotidianamente. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF.  

(*) Rodrigo Morabito
 

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