Opinión, por Rodrigo Morabito*

Columna: ¡Hacia un lenguaje correcto de la niñez!

martes, 4 de agosto de 2020 01:24
martes, 4 de agosto de 2020 01:24

Debo confesar que quienes trabajamos en sistemas donde se encuentran involucradas personas pertenecientes a colectivos vulnerables debemos evolucionar en cuanto a las formas de expresarnos y referirnos con respecto a ciertas cuestiones referidas a estos grupos de riesgos.


En efecto, la palabra “menor o menores” (sea en la temática que sea) es muy común en los medios de comunicación gráficos, televisivos y radiales, no solo por periodistas o trabajadores de la prensa, sino también por políticos o, incluso, por los propios operadores del sistema jurídico o de la interdisciplina que trabajan con niños, niñas o adolescentes; sin embargo, debemos tener muy en cuenta que la palabra menor responde a un paradigma muy anacrónico referido a los niños y niñas como objetos de protección y no como personas plenas de derechos que lo son en la actualidad.


El uso correcto del lenguaje cotidiano para referirse a las niñas, niños y adolescentes es una forma de inclusión y su respeto como ciudadanos de derechos, y ese debería ser el ejercicio diario para evitar estigmatizar, etiquetar, estereotipar, revictimizar y discriminar.


Cuando la Convención de los Derechos del Niño hace referencia al trabajo de los niños de la siguiente manera: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (art. 32, ap. 1); simplemente lo hace desde un sentido de explotación, pues el “trabajo infantil”, como suele decírsele o denominárselo, está prohibido en la Argentina antes de los 16 años (y posterior a esta edad bajo estrictas condiciones legales); por lo que el término correcto debería ser “EXPLOTACIÓN LABORAL DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, O NIÑAS, NIÑOS O ADLESCENTES EN SITUACIÓN LABORAL PROHIBIDA O ILEGAL”.


En el caso de delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, el término correcto debería ser “DELITO SEXUAL O ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y no “ABUSO SEXUAL DE MENORES O INFANTIL”, ergo, las niñas y los niños son “ABUSADOS” y la terminología “MENORES” no es propia de los nuevos paradigmas e “INFANTIL” no distingue claramente que la agresión es cometida por un adulto.


En sentido similar ocurre con relación al término “MALTRATO INFANTIL” que lleva a confusiones. En este último caso deberíamos referirnos a “MALTRATO O VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
Del mismo modo, no deberían emplearse los términos tales como: “MENORES DELINCUENTES O MALVIVIENTES O DELITOS COMETIDOS POR MENORES” y readecuarse el lenguaje a “NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”.


En definitiva, si lo que los Estados quieren es reconocer a diario los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se debe comenzar por adaptar y readecuar la forma de referirse a los chicos y chicas como sujetos de derechos, incluso, readecuando la terminología para denominar a los operadores que trabajan a diario con los niños y las niñas, me refiero a términos que ya deben ser dejados atrás como: “JUEZ DE MENORES”, “ASESOR TUTELAR O PUPILAR”, “ASESOR DE MENORES E INCAPACES”, etc., que abundan a lo largo y ancho del país por denominaciones acordes a los nuevos paradigmas de la niñez.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II de la UNCA. Vocal titular de la Asociación Pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef Argentina.

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