Columna de Opinión

Abuso sexual y embarazo adolescente: “La naturalización de lo prohibido”

miércoles, 16 de septiembre de 2020 01:09
miércoles, 16 de septiembre de 2020 01:09

(*) Rodrigo Morabito
En estos días, fue noticia a nivel nacional la realización de un baby shower que una iglesia evangélica organizó para una niña de diez años que había quedado embarazada producto de un abuso sexual del que había sido víctima por parte de la pareja de su madre, suceso este último que fue compartido a través de las redes sociales por parte de familiares.


Evidentemente, en determinadas situaciones se naturaliza lo prohibido, lo ilegal; se naturaliza aquello que no debería ocurrir pero que sin embargo ocurre, esto es, los abusos sexuales y los embarazos como consecuencia de tan reprochable y repudiable delito.


Un embarazo que se produce en un contexto de abuso sexual y en ocasiones se mantiene en contra de la voluntad de la niña lo adolescente embarazada sin dudas es un embarazo forzado u obligado.


El embarazo a edades demasiado tempranas, sin dudas, genera mayores riesgos de salud física y mental, así como también de desarrollo, para las niñas y adolescentes embarazadas. Con mayor razón aun, cuando se enfrentan a un embarazo forzado u obligado, pues las situaciones de estrés por las que pasan estas niñas conllevan a graves riesgos derivados del impacto emocional de la violencia, la culpabilización, el silenciamiento, la falta de contención y de apoyo que se manifiesta cuando ese abuso no fue detectado a tiempo o estuvo rodeado de ocultamiento y estigma.


En el caso de las niñas y adolescentes que son víctimas de abuso sexual intrafamiliar (hoy en día el 80% de los abusos sexuales ocurren en el hogar), tienen mucho menos posibilidades para comunicar el hecho por el que están siendo víctimas debido a la dependencia emocional que tienen hacia esos adultos. En otros casos, esas niñas y adolescentes no pueden identificar la violencia sexual que antecede al embarazo, por ejemplo, porque tienen una relación afectiva con esa persona adulta y no comprenden la naturaleza violenta de la relación sexual por la que atraviesan.


En los casos de embarazos como consecuencia de abusos sexuales, nuestra ley prevé la posibilidad de interrupción legal del embarazo (ILE) en el art. 86 inc 2 del Código Penal, con sustento en los estándares internacionales de derechos humanos vigentes (Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe del relator especial contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, Juan Méndes. A/HRC/16/52, Consejo de Derechos Humanos, 16º período de sesiones, Tema 3 de la agenda, 3 de febrero de 2011), incluso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en este sentido en el fallo F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva.


Hoy en día, en situaciones tan graves como los embarazos provenientes de delitos contra la integridad sexual (con mayor razón en casos de niñas tan pequeñas como en este y en otros de los tantos casos que ocurren y han ocurrido), la interrupción legal del embarazo en forma voluntaria es una alternativa posible y legal, no solo y principalmente para garantizar el derecho a la salud física y mental de esas niñas, sino también para evitar que el embarazo forzado u obligado proveniente de un abuso sexual pueda convertirse definitivamente en un trato cruel, inhumano y degradante.

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.  
 

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Comentarios

16/9/2020 | 20:31
#149006
Los Dres. Dijeron que era una foto vieja que fue en verano antes de la pandemia. jaja

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