Columna de opinión: “La protección de los grupos en situación de vulnerabilidad”

lunes, 21 de septiembre de 2020 01:25
lunes, 21 de septiembre de 2020 01:25

(*) Rodrigo Morabito
Los derechos humanos siempre han sido atributos inherentes a la dignidad humana y como tales cuentan con protección jurídica.
Como consecuencia de ello, debo expresar que existen determinados grupos de personas que por su condición o situación particular se encuentran en una posición de vulnerabilidad (en ocasiones extrema) en relación con el resto de las personas que forman parte de una determinada sociedad.


La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad” se utiliza generalmente para referir a aquellos grupos de personas o sectores de una población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas. 


En esta categoría de grupos en situación de vulnerabilidad podemos ubicar a los niños, las mujeres, los adultos mayores (ancianos), las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a los pueblos ancestrales o comunidades aborígenes, las personas de las comunidades LGTBI, las personas migrantes, las personas víctimas del terrorismo de Estado. 
En relación a estos grupos, el Estado tiene la obligación de visibilizarlos y generar las políticas públicas adecuadas para garantizar sus derechos humanos fundamentales.


Ahora bien, de igual manera, el Estado tiene la obligación de llevar adelante o desarrollar acciones que tiendan a una protección efectiva de estos grupos históricamente en situación de vulnerabilidad que durante el paso de los años se han visto absolutamente postergados en el reconocimiento efectivo de sus derechos humanos básicos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de algunas de sus sentencias, ha procurado afirmar la existencia de tales deberes por parte de los Estados.   


En definitiva, algunas personas que forman parte de la sociedad no se encuentran en igualdad de condiciones para con el resto de los ciudadanos, por lo que ante esa situación de inequidad y vulnerabilidad merecen y les corresponde una mayor protección por parte del Estado en miras a garantizar mejores condiciones de vida que les permita desarrollarse en iguales condiciones que el resto de la ciudadanía.


Sin dudas que el derecho internacional de los derechos humanos, incluye, valga la redundancia, tanto derechos para los ciudadanos (especialmente para aquellos más postergados) como obligaciones para los Estados. Y, precisamente, son los Estados los que deben asumir las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de la personas si lo que quiere es de una vez y por todas lograr una real igualdad de todos los ciudadanos que habiten su suelo. 


(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF. 
 

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