Tras un juicio por narcotráfico en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
El fiscal Vehils Ruiz defendió el pedido de absolución para un presunto narco
El representante del Ministerio Público dijo que en la casa donde “dormía” se encontró 3 gramos de cocaína.Rafael Vehils Ruiz, el fiscal federal que pidió la absolución de un presunto narco “porque no encontraba en la causa elementos suficientes”, salió a defender su postura y argumentó que “en un estado de derecho al fiscal se le exige la certeza de la responsabilidad y participación en un hecho”.
En un programa de Radio Valle Viejo, el representante del Ministerio Público criticó la información brindada por este medio sobre la pareja que acudió a juicio (María de los Ángeles Giménez, condenada a cuatro años de prisión domiciliaria, mientras que su concubino Marcelo Fabián Plaza fue absuelto por falta de acusación del fiscal).
En su defensa, Vehils Ruiz explica: “El diario dice ‘una pareja’. Bueno, la persona que fue condenada no viajaba con la otra persona que fue absuelta a traer la droga de Córdoba, no tienen nada que ver, son dos hechos diferentes y fueron calificaciones diferentes: una es un trabajo de la fuerza preventora en el ómnibus donde esta mujer viajaba con otra personas que están prófugas de la Justicia y ya se hizo el pedido de captura a partir del pedido de este Ministerio Público.
”Y el otro hecho es el de la persona que salió absuelta por el beneficio de la duda, por falta de acusación fiscal en virtud de que en el allanamiento que se hizo en el domicilio de esta persona no se encontró absolutamente nada. Sí en el domicilio donde él (Plaza) estaba durmiendo, que era el domicilio de la condenada (remarcó), se lo encontró con 4 gramos de cocaína. Había una balanza, la señora tenía un kiosco”, justificó.
“Usted habla de garantías, ¿por qué un acusado estuvo tanto tiempo en el Servicio Penitenciario, si no había elementos para acusarlo?”, le preguntó un periodista. Cual si fuera un abogado defensor, el funcionario judicial respondió: “Justamente porque el sistema, el proceso, comienza por una simple sospecha. Es lo que da para que se abra una investigación penal. El fiscal es el titular de acción penal, así como es el juez el director del proceso. Entonces, cuando uno empieza con una simple sospecha, uno puede abrir la investigación. Hay una etapa de sospecha; cuando viene el auto de procesamiento hay un grado de probabilidad, esa probabilidad pasa a juicio oral y público, donde de la probabilidad tiene que haber certeza en la acusación”.
“En el juicio oral y público yo esperaba ver si de todas las alternativas procesales, sobre todo de la prueba testimonial de la policía que había hecho el sumario sobre tareas de vigilancia, fotografías y demás, aportaban algo, pero nadie aportó nada. Primero porque nadie fue y segundo porque el que fue no sabía nada”, lamentó.
Según pudo conocer El Esquiú, los testigos tienen una carga pública. Cuando faltan a un llamado, pueden ser trasladados por la fuerza. Al parecer, no era lo suficientemente importante para la Fiscalía que un miembro de la fuerza recordara un procedimiento realizado hace más de tres años y terminó desistiendo de ellos, ya que en sus facultades está insistir en el traslado de los testigos ante el juez, quien debería librar los oficios a las fuerzas de seguridad para que los testigos acudan a un debate.
También se pudo conocer que el Ministerio Público Fiscal “está regido por los principios de unidad de actuación, estructuración jerárquica, objetividad, razonabilidad y coherencia. Sus miembros gozan de autonomía funcional, de inmunidades funcionales, inamovilidad e intangibilidad de remuneraciones”.
Es decir que a pesar de que un fiscal de Primera Instancia formuló acusación con base en las pruebas recolectadas en la investigación, un juez federal de Primera Instancia encontró los elementos suficientes para tener un grado de probabilidad para que la causa sea elevada a juicio. Esto se contrapone con la opinión del camarista, que consideró que no fue suficiente el trabajo de sus colegas en la investigación penal preparatoria.
Lejos de pretender que los presuntos narcos sean condenados, como mencionó Vehils Ruiz en otro tramo de la nota, se considera que la tarea del fiscal es sumamente importante en la lucha contra el narcotráfico, pues a pesar de las limitaciones de las fuerzas para realizar la investigación, existe en la interpretación de la Justicia un fin práctico, que no implica la violación de las garantías constitucionales de ningún ciudadano.
Hecho
Ambos eran investigados por las fuerzas policiales desde 2017. La investigación logró determinar que se comercializaba drogas en un domicilio del barrio Altos de Choya.
Tras averiguaciones de los investigadores, se conoció por fuentes confidenciales que la mujer habría viajado a la provincia de Córdoba para abastecerse de drogas.
Así, el 23 de junio de 2017 se montó un operativo policial. Se escoltó un colectivo de larga distancia en el cual viajaba la ahora condenada junto a otra persona. Giménez traía consigo una bolsa con una caja de zapatos y un pan compactado con un kilo de cocaína de máxima pureza (valuada en 500 mil pesos en esa oportunidad).
Paralelamente, en el domicilio donde residían ambos sospechosos fue detenido Plaza. La policía encontró en el lugar una balanza de precisión (gramera, no de kiosco), bolsas de nylon con restos de sustancias (indicios de comercialización de drogas), escasa cantidad de cocaína (4 g), también marihuana en “bochitas” (al menos tres bolsas de nylon), celulares (tres) y dinero en efectivo de distinta denominación.
Todos los elementos de interés para la causa fueron encontrados en la cocina y el dormitorio. Sin embargo, para el fiscal Vehils Ruiz, no son elementos suficientes para arribar a un estado de certeza, tal como lo expresó en sus alegatos. Por tal motivo, el juez federal Reynaga debió absolver al acusado.