Columna de opinión: “El domicilio como prisión”

lunes, 7 de septiembre de 2020 01:56
lunes, 7 de septiembre de 2020 01:56

(*) Rodrigo Morabito
Hoy en día existe un consenso unánime acerca de que la privación de libertad personal, es entendida como la ubicación de una persona en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad. 


Ahora bien, mucho se ha discutido en estos tiempos acerca de la “prisión domiciliaria” como una forma de cumplimiento de una sanción penal. Esta modalidad de sanción es muy resistida por el común de la sociedad e incluso por algunos medios de comunicación; se piensa que el domicilio como modalidad de prisión es mucho más benévolo que la celda de una cárcel, sin embargo, la mayoría de las prisiones domiciliares se cumple con dispositivos electrónicos de control correctamente monitoreado y no se puede hacer más nada que manejarse en un determinado radio y toda solicitud, incluso por cuestiones de salud, debe solicitarse vía judicial, ergo la prisión domiciliaria debe ser controlada por los organismos judiciales y administrativos encargados de la ejecución de la pena impuesta. 


En definitiva, la persona no puede hacer otra cosa más que estar en su domicilio sin poder salir a ningún lugar por su propia voluntad y si así lo hiciera el dispositivo electrónico o cualquier otro medio dispuesto de control lo informará a la autoridad judicial y la prisión bajo modalidad domiciliaria podrá revocarse, incluso, los propios vecinos que tengan conocimiento podrán dar aviso a las autoridades si observan el incumplimiento, incluso aportando evidencias, como por ejemplo fotografías o filmaciones a través de sus dispositivos. 


Evidentemente, el cumplimiento de una sanción penal en el domicilio dispuesta por la autoridad judicial no deja de ser “PRISIÓN” y de allí su caracterización como “PRISIÓN DOMICILIARIA”. 


Ahora bien, esto no significa que cualquier persona vaya a cumplir esta modalidad de privación de libertad, sino que es necesario estar prescripto en los supuestos legales, como son los casos de enfermedades graves que no puedan ser tratadas adecuadamente en las cárceles (COVID-19 por ej.), las personas con enfermedades incurables en periodo terminal (cáncer, etc.), personas con discapacidad (motriz por ej.), personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas, madres con hijos menores de 5 años de edad o que padezcan alguna discapacidad, como también en este último supuesto, podrían ser padres en caso que el niño o la niña menor de 5 años no tenga madre. Se trata en todos estos casos de un principio llamado el de humanidad de la pena. 


Por último debe quedar muy en claro, que se trata de una facultad para el magistrado el otorgar la prisión domiciliaria, sin embargo, una pena por imperio legal jamás podrá transformarse en cruel, inhumana y degradante, caso contrario, incurriríamos en lo que sostenía con tanta firmeza un brillante jurista catamarqueño “Toda legislación represiva saca su valor de la manera como es ejecutada la pena” (Julio Herrera (p) penalista y penitenciarista catamarqueño (1856-1927).     


La prisión domiciliaria no es otra cosa que una “prisión” y requiere de un complejo análisis y una ardua labor estatal velar por su estricto cumplimiento, incluso, con la ayuda de la sociedad pues la propia ley sostiene que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, PROMOVIENDO LA COMPRENSIÓN Y EL APOYO DE LA SOCIEDAD, QUE SERÁ PARTE DE LA REHABILITACIÓN MEDIANTE EL CONTROL DIRECTO E INDIRECTO (art. 1 ley 24.660).


Sin dudas, los ciudadanos también tenemos nuestra cuota de compromiso en el cumplimiento de la sanción de las personas privadas de libertad, como así también, de la rehabilitación que deben alcanzar, pues, en definitiva, parte de nuestros impuestos están allí destinados.  

(*) Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. Profesor de Derecho Penal II (UNCA). Vocal Titular de la Mesa Nacional de Asociación pensamiento Penal. Miembro de AJUNAF. Miembro de la Red de Jueces de UNICEF.  
 

18%
Satisfacción
6%
Esperanza
18%
Bronca
12%
Tristeza
12%
Incertidumbre
31%
Indiferencia

Comentarios

7/9/2020 | 21:54
#149006
Da la casualidad que ese derecho se aplica exclusivamente a gente adinerada, políticos funcionarios y demás delincuentes de guantes blancos . sin justicia no hay paz
7/9/2020 | 20:29
#149005
Ahora ewntiendo porque Ud. Dr. se fue de festejo con sus colegas sin importar las medidas de seguridad impuestas por el COE, es decir no queria estar preso en su domicilio.

Otras Noticias