Los hechos ocurrieron en 2006 y la causa había sido “cajoneada” por 9 años

Puntero político que fue absuelto por abusar de una niña irá a la cárcel

La Corte de Justicia rechazó el fallo que absolvía al hombre y lo condenó a 5 años.
martes, 7 de diciembre de 2021 01:15
martes, 7 de diciembre de 2021 01:15

La Corte de Justicia condenó a un puntero político de apellido Ocampo a 5 años de prisión por abusar sexualmente de una niña discapacitada en 2006. El fallo, que se hará efectivo una vez que quede firme la sentencia, contradijo a lo que estipuló en octubre de 2020 la Cámara Penal N°1, que juzgó y absolvió por el beneficio de la duda al acusado.


La revisión del fallo absolutorio se efectuó en respuesta a un recurso de casación que presentó la querella que representa a la víctima, a cargo de Sebastián Ibáñez, quien en diálogo con El Esquiú.com destacó que “este es un fallo sumamente importante y que nos llena de emoción, más porque la causa estuvo a punto de prescribir, ya que estuvo cajoneada por 9 años”, recordó.


En los fundamentos que la Corte decide condenar al puntero por “abuso sexual agravado y abuso sexual simple”, hace alusión a “los postulados derivados de las obligaciones asumidas por los Estados de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales al suscribir la Convención de los Derechos del Niño”.


A su vez, destaca que “el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país” y alude también a “la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.


Otro aspecto que subrayó el fallo fue que “teniendo en cuenta que en el presente se trata de una víctima de abuso sexual infantil, triplemente vulnerable, por su condición de niña, de mujer y de persona que presenta una discapacidad, el abordaje de la cuestión impone la incorporación de la perspectiva de género, como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución del caso, exigiendo para ello un análisis armónico e integral de la normativa nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.


Cabe mencionar que en el fallo del Tribunal que absolvió al hombre, se hizo hincapié en que la víctima no había podido prestar su declaración, ya que padece de graves problemas psiquiátricos, estado que se habría tornado más grave luego de la situación traumática del abuso sexual.


En este sentido, los ministros de la Corte consideraron que se debería haber tomado como ciertas las declaraciones de la madre y la hermana de la niña, quienes relataron lo que ella les contó; lo que también es apoyado por las pericias psiquiátricas efectuadas a la víctima.


Es necesario recordar que Ocampo fue denunciado por abusar de la niña cuando ésta tenía 12 años, en 2006, pero por diversos motivos, la causa no llegaba a debate, pese a que fue elevada a juicio y estuvo a meses de prescribir.


El juicio se realizó, luego de múltiples suspensiones, en octubre de 2020, pero el hombre fue absuelto por el beneficio de la duda.
La resolución de la Corte fue firmada por los ministros Carlos Miguel Figueroa Vicario -presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gómez y César Marcelo Soria.
 

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