Fundamentos sobre el fallo del femicidio de Brenda Micaela

“Para él era un objeto desechable y un obstáculo que había que destruir”

A partir de hoy, la defensa tiene 10 días corridos para exponer un recurso de apelación.
viernes, 18 de junio de 2021 06:00
viernes, 18 de junio de 2021 06:00

En la jornada de ayer, se dieron a conocer los fundamentos del fallo que condenó a Naim Vera Menem por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo.


Según explicó la querella, a partir de hoy la defensa del joven cuenta con diez días corridos para interponer un recurso de casación a la Corte de Justicia local, lo que en el caso de no ocurrir, significaría que la condena de prisión perpetua queda firme.
En este sentido, el abogado Sebastián Ibáñez, quien junto a Bruno Jerez ejerce la querella que representa a la joven asesinada, indicó que “en el caso que la defensa presente ese recurso,  el expediente se eleva a la Corte para que resuelva. Desde la querella vamos a requerir que la Corte se pronuncie con celeridad para confirmar la condena. A su vez, una vez que la Corte se pronuncie, la defensa tiene 10 días hábiles para ir a la corte Suprema con un recurso extraordinario, pero lo que seguramente invoque el defensor, que será la interpretación de los agravantes (relación de pareja y violencia de género-femicidio), no corresponde porque no se trata de una cuestión de derecho de fondo, es decir la última instancia para su resolución es la Justicia provincial o si se trata de una le ley federal. Creemos que ese eventual recurso contra la sentencia debería ser rechazada por la Suprema Corte”, consideró.


A su vez, el letrado hizo hincapié en que una vez que la sentencia por femicidio quede firme, “vamos a insistir con que inmediatamente Vera sea trasladado al pabellón común, con el resto de los femicidas”, indicó, añadiendo que la familia ejercerá su derecho de controlar el proceso de ejecución penal”.


Puntualmente, en referencia a los fundamentos, expresó que “es muy importante la interpretación amplia y con perspectiva de género que se hizo sobre los agravantes, lo que antes no existía con esa contundencia en la jurisprudencia de Catamarca y significará también para juicios sobre femicidios que se lleven a cabo en el futuro, ya que sientan un antecedente por la forma innovadora en que se interpretó a la ley”. 


Sobre esto, cabe recordar que el defensor del joven había considerado en sus alegatos que no se daban las condiciones para sostener los agravantes de femicidio ni de relación de pareja.

Fundamentos

Los magistrados Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Carlos Rodolfo Moreno decidieron de forma unánime la condena para el femicida, destacando que se dio una “relación desigual de poder entre Naim y BMG (Brenda Micaela Gordillo), lo que se evidencia en la desmedida violencia desplegada por el autor; en la selección de una circunstancia desventajosa para la víctima y en lo cruel de quemarla y despedazarla después de muerta. (...) el vínculo de confianza basada en el afecto que tenía ésta para con aquel, fue el determinante para que, según lo documenta la cámara que los toma a ambos antes de entrar al departamento, donde se la ve a ella sonriendo. Ese vínculo de confianza íntimo especial que nació entre ella y el imputado, es fundamental para tener por acreditada la existencia de una relación de pareja en los términos del Código Penal”.


Más adelante sobre este mismo punto, explica que “ese vínculo especial fue el que le permitió a Vera cometer el ilícito penal enrostrado, ya que si no hubiera existido el mismo, jamás BMG habría ingresado contenta y por su propia voluntad a ese departamento, donde en vez de tener un encuentro sexual o de otra índole ‘con su pareja’, encontró su muerte”.


En otro tramo del documento, se remarca que “se concluye que para que se dé esta agravante, (de relación de pareja) debe existir un cierto compromiso emocional, con carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto común. Estos presupuestos son los exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación (...) Ahora bien, entiendo que este criterio –el cual no comparto- soslaya la diversidad de formas y vivencias en las que pueden relacionarse las personas, limitándolas a una concepción con un sesgo moralizante dejando de lado los derechos fundamentales de las mismas, tales como la intimidad y privacidad, así como la autonomía y libertad”.


“En el caso concreto en análisis, es indudable la existencia de un vínculo de encuentros sostenidos –al menos– de carácter sexual entre el acusado y la víctima desde el 24 de noviembre del año 2019 hasta el día de la muerte de BMG el 1 de marzo del año 2020. Para arribar a esta conclusión tengo en cuenta lo testimoniado por las amigas”, adujo el juez.


A su vez, con respecto a la modalidad del hecho se hizo hincapié en lo expuesto por la pericia psicológica oficial, que asegura que “Naim Vera, un joven de 19 años proveniente de una buena familia, con una serie de proyectos sobre su futuro a cumplir, deportista, apasionado de las redes sociales, especial de Instagram, acostumbrado a conducirse en su entorno como líder y  siempre dando prioridad a su bienestar (…) (en contraposición) a su víctima, quien siempre fue un objeto disponible y desechable y cuando se transformó en un obstáculo (con un presunto embarazo que le truncaba sus proyectos y el supuesto escrache que le iba a realizar en Instagram), era un obstáculo que había que destruir. La alevosía del crimen y acciones posteriores responden sólo y simplemente a la destrucción del objeto indeseado, que incluso, estando ya muerta su víctima, había que destruirlo aún más”.


“N no se pudo poner en el lugar de BMG porque ella era un objeto, una cosa, para él. En ningún momento mostró empatía por ella, que supuestamente esperaba un hijo suyo”.

28%
Satisfacción
0%
Esperanza
42%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
28%
Indiferencia

Comentarios

18/6/2021 | 23:11
#149006
Me saco el sobrero ante estos jueces, el Fiscal de instrucción y el Fiscal de Cámara, tremendo fallo

Otras Noticias