Fundamentos de la condena para Juan Carlos Bustos

Grooming: “Buscaba un encuentro y el posterior abuso sexual físico”

El sexagenario fue condenado a mediados de junio por ciberacosar sexualmente a una niña.
viernes, 2 de julio de 2021 01:46
viernes, 2 de julio de 2021 01:46

Se dieron a conocer los fundamentos por los que el juez Correccional N°3, Javier Herrera, condenó a Juan Carlos Bustos, por el delito de “grooming” a la pena de cuatro años de prisión. 


“El propósito de Juan Carlos Bustos es indiscutible y no hay duda alguna sobre su concurrencia. Buscaba un encuentro y el posterior abuso sexual físico”, es lo que concluyó el juez en el documento.


En sus alegatos, el Ministerio Público a cargo de Olga Pereyra, había hecho hincapié en que “estamos enfrente de un pervertido sexual y se debe establecer una pena proporcionada (...). Valora la condición social, la educación, el comportamiento del imputado, la comprensión de criminalidad del hecho, que el imputado comprende la criminalidad del hecho, está en su sano juicio y sobre todo el elemento agravante concreto de la mesura de la pena son los indicios de la mala justificación, porque él se profugó, se fue de Catamarca cuando se lo citó para la audiencia de debate, se fue en el medio de la pandemia, le infirió al Poder Judicial, a la provincia, un montón de dinero porque hubo que traerlo de otra provincia en medio de la pandemia”, dijo con relación a que el acusado huyó de la provincia para evitar ser juzgado.


Continuando con las conclusiones de Herrera, éste expresó que “hubo una perversa insistencia sobre la misma persona que involucró una mayor energía criminal, lo que demuestra su temeridad y peligrosidad y reprochabilidad del injusto. Ello amerita intensificar la respuesta punitiva.   También valoro en forma negativa a la extensión del daño, en el sentido de aquellas consecuencias mediatas y extra típicas, dañinas para la víctima y su entorno.  Los hechos por sí solos produjeron efectos perjudiciales en la interacción de L.A.R. (la víctima) con otros jóvenes de su edad, interfiriendo negativamente en quizás una de las etapas más lindas del ser humano, su juventud. Tuvo que soportar el asco, haber visto modificada su vida desde los trece años hasta el fin de su juventud, coartada su posibilidad de reunirse libremente con las amigas y el miedo en manejarse sola en la vida cotidiana”.


“Ella y su madre fueron coincidentes sobre la forma en que los hechos repercutieron en la vida familiar frente a un peligro latente que la persiguió toda su juventud. Existió una alteración de la vida familiar en torno a la seguridad de la víctima, que debía ser acompañada a todos lados, acompañada siempre con sus padres o en remís, limitada en compartir con sus compañeros fiestas o reuniones de estudio, siempre por la preocupación de que la persona que la acosaba en las redes podía estar esperándola en la calle.  Para ello no hace falta contar con una pericia psicológica, porque se trata de un dato objetivo detallado por las propias protagonistas”, explican los argumentos.

Hechos
Es necesario recordar que Bustos fue acusado entre 2013 y 2016 por el delito de “grooming” y la causa  fue elevada a juicio en 2017, pero no se podía dar con su paradero para que se lleve a cabo el debate.
 El sujeto contactó por Facebook a la víctima de tan solo 13 años, enviándole mensajes de índole sexual y fotografías explícitas, lo que le causó temor y parálisis a la jovencita. 

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