Violación de la garantía del Plazo Razonable

Fundamentos de la inédita absolución de 4 arrebatadores juzgados 8 años después

El juez Morabito optó por absolver a los acusados considerando que se vulneraron sus derechos.
viernes, 30 de julio de 2021 02:08
viernes, 30 de julio de 2021 02:08

A fines de junio pasado, cuatro jóvenes que eran juzgados por distintos hechos de arrebato fueron absueltos por la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil en un fallo inédito para Catamarca.


En los fundamentos de la sentencia emitida por el juez Rodrigo Morabito, éste explica que “entiendo con grado de certeza que se encuentra vulnerado el derecho de los imputados”.


Asimismo, destaca que “indudablemente, si se decidiera la aplicación de una sanción en las circunstancias detalladas, no puedo sino concluir con absoluta seguridad que a esta altura del tiempo transcurrido, no traería tranquilidad alguna para las víctimas y, evidentemente, provocaría un grave perjuicio a los jóvenes aquí procesados en franca vulneración a sus derechos”.
En otro párrafo el magistrado hizo hincapié en la resocialización de los jóvenes desde el momento en que se dieron los hechos. Específicamente, uno de ellos se alejó del ámbito delictivo, obteniendo un trabajo bajo libro y conformando una familia en una vecina provincia.


El defensor de uno de los imputados, Pedro Vélez, solicitó al Tribunal que se considere que “estamos juzgando hechos ocurridos en el año 2013, hechos, el más nuevo es del mes de julio y el más antiguo del mes de abril de ese año, es decir hechos ocurridos y acaecidos ochos años después. Se han vulnerado las garantías constitucionales tanto de mi cliente como la de las supuestas víctimas señor juez, como los demás imputados y en eso no se puede soslayar, claramente se ha violado el artículo 8.1° de la convención americana derechos humanos y el artículo 14° inc. 3 c del pacto internacional de derechos civiles y políticos, en tal sentido, en virtud de esas normas que establecen en el caso de la primera mencionada que toda persona tiene derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable y la segunda que dice durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas, a ser juzgado sin dilaciones innecesarias”.
Más adelante, el letrado refiere que “resulta vergonzoso  que nuestro sistema de Justicia traiga este proceso ocho años después al juzgamiento. No estoy juzgando al tribunal señor juez, es más, no es atribuible a este excelentísimo tribunal esas circunstancias, fundamentalmente las causas que hoy nos traen a debate han dormido el sueño de los santos en la fiscalía de instrucción, incluso a mi cliente le generan un perjuicio inconmensurable señor juez, mi cliente ha sido juzgado y condenado  por hechos ocurridos en el año 2014, es decir un año después y fue juzgado en tiempo oportuno en el año 2015 y correspondía señor juez, que estos hechos hubieran sido juzgados también en esos momentos y ahí establecer una pena justa en el caso de que se lo hallara culpable o se lo absolviera por estos hechos, sin embargo,  hoy se ve ante la encrucijada, ante la incertidumbre de ser juzgados por hechos  cometidos  antes de su resocialización realizada por el Estado”.

Arrebatos

Cabe recordar que todos los jóvenes eran juzgados por distintos hechos delictivos cometidos bajo la modalidad de “arrebato” y al haber participado un menor de edad en uno de los hechos, se trasladó el debate al fuero Penal Juvenil.
Se consideró que hubo “violación a la garantía del plazo razonable de duración del proceso”, es decir que pasó el tiempo lógico para que los hechos sean endilgados a los imputados, puesto que algunos hechos databan de 2012 y de 2013.

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