Crimen frente al Congreso

Prisión perpetua y de 45 años por el crimen de Yadón y Olivares

Los primos pertenecientes a la comunidad gitana fueron condenados luego de sus palabras finales.
martes, 21 de septiembre de 2021 06:00

Los dos principales sindicados por el crimen del diputado Héctor Olivares y Miguel Yadón, quienes fueron asesinados a tiros en mayo de 2019 en la plaza frente Congreso de la Nación, fueron ayer declarados culpables por el delito de “homicidio agravado por alevosía reiterado en dos ocasiones” y “portación de arma de guerra”.


Juan José Navarro Cádiz (27), el autor material de los disparos, fue sentenciado a 45 años de prisión y a su primo, Juan Jesús Fernández (44) a prisión perpetua como partícipe necesario del hecho.


En la última jornada del debate oral y público, el Tribunal Oral en lo Criminal N°9, integrado por los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas, escucharon, junto al resto de las partes, las últimas palabras de los imputados. “Quiero decirles que nunca quise lastimar a nadie, ni mucho menos matar a nadie. Les pido por favor a las familias que por favor me perdonen”, expresó en la ocasión Navarro Cádiz.


La audiencia fue transmitida en vivo por el canal de YouTube del Poder Judicial de la Nación y por la situación epidemiológica, se efectuó de forma mixta, con algunas de las partes de presentes en el Palacio de Tribunales, y otras conectadas vía Zoom.
Cabe recordar que el fiscal había pedido prisión perpetua sólo para Fernández, mientras que para Navarro Cádiz solicitó 45 años de reclusión, ya que este fue detenido en Uruguay y extraditado bajo determinadas condiciones del tratado entre ambos países, entre ellas, la imposibilidad de ser condenado a perpetua.


El fiscal descartó para este caso el agravante del “homicidio por placer” por el que la causa también había llegado elevada a juicio y que sí fue valorado por las querellas de las familias de Olivares y Yadón, representadas por las abogadas María Fernanda Prack y Mónica Mac Gaul, al pedir para ambos presuntos autores la pena de prisión perpetua.


“No habiéndose probado el motivo determinante de la actuación que llevaron a cabo Fernández y Navarro Cádiz, no puede asumirse que lo hicieron por placer”, fundamentó el fiscal al cuestionar esa figura penal en su alegato.


Cabe también mencionar que de los otros siete acusados (la mayoría familiares o allegados a los dos condenados que llegaron libres a juicio acusados de delitos menores como tenencia, portación o suministro de armas), cinco fueron absueltos y solo dos recibieron condenas, pero en suspenso, de hasta 2 años y 8 meses de prisión.

Doble homicidio

El 9 de mayo de 2019, el diputado radical por La Rioja, Héctor Olivares y Miguel Yadón,  salieron a hacer su caminata matutina habitual por la plaza del Congreso. Cerca de las 6:50 horas, al pasar delante de un Volkswagen Vento que estaba estacionado detrás de un micro sobre Avenida de Mayo, entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, les dispararon varias veces.


Yadón recibió tres balazos y cayó muerto en el acto. Los impactos fueron en el cuello, en la axila y en la pelvis; mientras que Olivares recibió un tiro en el abdomen que lo dejó herido de gravedad, lo que le causó la muerte tres días después.
“El homicidio no fue más ni menos que una práctica de tiro sobre dos blancos móviles indefensos, derivada del placer por desahogar el instinto de matar sin otro motivo que el de probar el arma y su mira láser”, sostuvo la fiscal Estela Andrades en su requerimiento de elevación a juicio.


El primer día del juicio, Navarro Cádiz pidió perdón a las familias de las víctimas, confesó haber sido el tirador pero aclaró que su intención fue hacer un solo disparo hacia un ombú de la plaza y por error salió una ráfaga que alcanzó al diputado y su asesor. Su defensor, Pablo Pierini, pidió que el tirador sea condenado, pero por los delitos de doble homicidio culposo (sin intención), o por homicidio con dolo eventual, con una pena máxima de 25 años.


La defensa de Fernández, a cargo del abogado Oscar Moyano, en cambio, pidió su absolución, considerando que este no tuvo ni la voluntad ni el dominio del hecho, porque el episodio lo sorprendió, duró cinco segundos y tuvo como único tirador a Navarro Cádiz.

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