Instigación al suicidio: un delito difícil de probar

Dentro de las imputación que recaen sobre Bruno Vuirli.
lunes, 4 de julio de 2022 10:38
lunes, 4 de julio de 2022 10:38

En este momento se encuentra desarrollándose los alegatos en la causa que tiene a Bruno Vuirli como imputado por la muerte de María José Arias Gilbert. Entre los 11 hechos que se le atribuyen, y por los que se espera sentencia definitiva en los próximos días, algunos de ellos encuadran a criterio de la querella en el delito de “instigación al suicidio”. 

Etimológicamente, el vocablo “suicidio” significa causarse la muerte a sí mismo o quitarse la vida. Dicho vocablo proviene del latín, “sui” que significa de sí mismo y “caedere” que significa matar.

Si  bien  el  suicidio  fue  castigado  en  la  antigüedad  de  diversas  formas,  al  igual  que  su  tentativa,  en  la  actualidad constituye una conducta por la que no se puede penar al fallecido. Aunque esto parezca obvio, en épocas pasadas además de soportarse sanciones sociales y religiosas (por ejemplo, no se daba cristiana sepultura al suicida por afirmarse que era un caso de pecado mortal) se imponían ciertas sanciones jurídicas (como la confiscación del patrimonio del suicida).

La que sí se encuentra regulada, y por tanto penada, es la figura contemplada en el Código Penal Argentino en su art. 83, el cual textualmente reza:"Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”. El bien jurídico protegido por la norma es la vida humana. Esta figura penal exige que se concrete uno de los dos extremos imprescindibles para ser considerado delito: instigar al suicidio a otra persona o ayudarla a suicidarse.

El primero de ellos implica que el autor del delito persuada a la víctima a que llegue al convencimiento de que debe quitarse la vida. El segundo, implica facilitar las circunstancias para que la persona suicida termine con su vida. Ejemplo de esto sería entregarle un arma, permitirle el acceso a la terraza de un edificio para que salte al vacío desde allí o anudar y suministrar una soga a quien pretenda ahorcarse.

Si bien en un primer momento la investigación sobre la muerte de María José Arias Gilbert, determinó que la joven había tomado la decisión de quitarse la vida y la dieron por finalizada, la insistencia de la familia de “Majo” en que se investigue a Bruno Vuirli, hizo que la causa se reabra y se aporten más pruebas que terminaron complicando al sujeto, quien mantendría una relación sentimental con la joven fallecida.

La investigación, de esta manera, habría reunido elementos suficientes para suponer que el imputado, mediante violencia física y psicológica indujo a la víctima a tomar la determinación de terminar con su vida y que habría utilizado el hostigamiento para que la joven quede en una situación de aislamiento tal que no le dejó otro camino que provocar su propia muerte.

Para la jurisprudencia argentina, los medios para instigar a otra persona al suicidio pueden ser de corte psíquico, intelectual o espiritual, pues debe influir en la psiquis de la víctima para que tome la decisión. El abanico es amplio y dependerá de las circunstancias puntuales de cada caso, pero incluso puede abarcar, según Roberto Terán Lomas, el hecho de reforzar la idea suicida en quien ya tiene el propósito de hacerlo.

El desafío se presenta a la hora de probar este delito, ya que se debe demostrar ni más ni menos que el autor es el responsable  de  provocar  en  otra persona  la  decisión de  causarse  su  propia  muerte.

Técnicamente, deben verificarse en el caso, en primer lugar, la efectiva provocación en el ánimo del suicida de quitarse la vida y el comienzo de ejecución de la acción por parte del suicida. Es decir, se debe evidenciar que el autor del delito trabajó intencionalmente sobre la mente de la víctima para convencerla de que se suicide y eso debe exteriorizarse en una acción que implique al menos el comienzo de la acción hacia el suicidio. 

En la actualidad, gracias a la tecnología, existe la posibilidad de acceder al registro de conversaciones entabladas por chat telefónico, a llamadas, y a una base probatoria que en otros tiempos eran impensados. Pero incluso con esta facilidad, sigue siendo muy difícil en los casos donde no se cuenta con este tipo de prueba, debido al componente psicológico que debe probarse en este delito. 

En el caso que tiene como sospechoso de instigación al delito, entre otros hechos punibles, a Bruno Vuirli se presume que habría amenazado a María José Arias Gilbert con exhibir material fílmico de contenido explícito a sus familiares. De probarse esto, ya existiría un claro indicio de coerción psíquica sobre ella. A su vez la querella contaría con testimonios que podrían aportar información importante y arrojar luz sobre este extremos tan difícil de probar.

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