Fallo unánime en la Cámara Penal N° 2

Condenaron a Vuirli a 16 años de cárcel por los 11 hechos de violencia

La familia se mostró parcialmente conforme con la condena. Hubo empujones e insultos a la policía.
martes, 5 de julio de 2022 06:00
martes, 5 de julio de 2022 06:00

En horas de la tarde de ayer se dio a conocer a sentencia de la Cámara Penal N° 2 para Bruno Vuirli, quien fue condenado a 16 años de prisión tras ser encontrado culpable de los 11 hechos por los que llegó al debate. El fiscal había pedido una condena de 22 años de prisión.

El fallo de los jueces, que se dio por unanimidad por parte de los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia y el subrogante Rodrigo Morabito, también dispone que el condenado reciba durante su reclusión un tratamiento interdisciplinario específico para violencia de género. También el fallo eleva un pedido para que la Policía Judicial y la Policía se capaciten en perspectiva de género, falencia que en el debate quedó evidenciada por los relatos de las víctimas.

En definitiva, el hombre fue condenado por “hurto, daños, abuso sexual simple, violación de domicilio, lesiones leves, amenazas simples, abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves calificadas por relación de pareja, coacción (en dos hechos) e instigación al suicidio”, todo en concurso real, y el 2 de agosto se darán a conocer los fundamentos de la sentencia.
Al término del debate, la abogada Silvia Barrientos, parte querellante que representó a la familia de Majo Arias Gibert, aseguró en El Esquiú Play estar “parcialmente conformes, porque fue encontrado culpable de todos los hechos, aunque no así (la conformidad) con el monto de la pena, aunque nos tranquiliza un poco saber que estará por muchos años en prisión”.
Todo el proceso, desde la mañana hasta cerca de las 16.00, cuando se dictó la condena, estuvo acompañado de tensas manifestaciones, en el marco de la que le arrojaron objetos al ahora condenado cuando ingresaba al recinto judicial.

A su vez, Francisco, el hermano de Majo, expresó: “Estamos conformes con la sentencia, las 11 imputaciones fueron atestiguadas y los jueces fallaron acorde a eso. Si bien nuestra abogada pidió 22 años, está cerca, nos parece bien. Mi mamá está bien, aunque sufrió una descompensación a la salida. No justifico tanta presencia judicial”.

Instigación al suicidio

Para la jurisprudencia argentina, los medios para instigar a otra persona al suicidio pueden ser de corte psíquico, intelectual o espiritual, pues debe influir en la psiquis de la víctima para que tome la decisión. El abanico es amplio y dependerá de las circunstancias puntuales de cada caso, pero incluso puede abarcar, según Roberto Terán Lomas, el hecho de reforzar la idea suicida en quien ya tiene el propósito de hacerlo.

El desafío se presenta a la hora de probar este delito, ya que se debe demostrar ni más ni menos que el autor es el responsable de provocar  en  otra persona  la  decisión de  causarse  su  propia  muerte.

Técnicamente, deben verificarse en el caso, en primer lugar, la efectiva provocación en el ánimo del suicida de quitarse la vida y el comienzo de ejecución de la acción por parte del suicida. Es decir, se debe evidenciar que el autor del delito trabajó intencionalmente sobre la mente de la víctima para convencerla de que se suicide y eso debe exteriorizarse en una acción que implique al menos el comienzo de la acción hacia el suicidio. 

En la actualidad, gracias a la tecnología, existe la posibilidad de acceder al registro de conversaciones entabladas por chat telefónico, a llamadas y a una base probatoria que en otros tiempos eran impensados. Pero incluso con esta facilidad sigue siendo muy difícil en los casos donde no se cuenta con este tipo de prueba, debido al componente psicológico que debe probarse en este delito.

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