Ramificaciones de las acusaciones contra Córdoba Gandini
Advertencia de Escribanos a los jueces para “cumplir con la ley”
Llamaron la atención sobre la forma en que se consiguió el material de prueba de las presuntas adulteraciones.Las acusaciones contra la escribana Joaquina Córdoba Gandini por la presunta adulteración de actas notariales y registros de la escribanía a su cargo agregaron una nueva ramificación de la polémica, ya que desde el Colegio de Escribanos pusieron en duda que la evidencia de los hechos delictivos se haya conseguido en los términos que exige la ley.
Disponiendo de una nota remitida al presidente de la Corte de Justicia, Miguel Figueroa Vicario, con la firma del presidente del Colegio de Escribanos, Nicolás Ramírez Toledo, esta última entidad marcó su posición en el marco de la polémica acusación contra Córdoba Gandini.
La nota en cuestión ingresó ayer a la secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia, exponiendo los argumentos del Colegio y citando en forma expresa los artículos 32, 46, 59, 64, 65 y 67 de la Ley Provincial 3843, que regula la actividad notarial desde 1982.
El argumento principal es que los Protocolos y Libros de Requerimientos son instrumentos públicos del Estado provincial, cuya guarda se encuentra a cargo de los escribanos debidamente matriculados, y en última instancia bajo la custodia expresa del Colegio de Escribanos como dador de fe pública y encargado del resguardo de la información que se consigna en estos registros.
La advertencia, según confiaron a este medio fuentes consultadas del Poder Judicial, apunta a colocar al menos una duda con respecto a la forma en que se consiguió el material que evidenciaría maniobras fraudulentas por parte de la escribana Córdoba Gandini para generar una virtual insolvencia de Edgar Adhemar Bacchiani, de manera tal de no tener que responder con la totalidad de patrimonio en las causas que lo tienen como parte acusada o demandada.
En el Colegio, según se desprende de la nota presentada, entienden que deberían contar con alguna clase de participación en el conocimiento de la causa y las formas empleadas para disponer de las actas que pasaron a formar parte del material probatorio.
El artículo 32, por ejemplo, detalla que toda acción que se suscite en torno a un escribano, sea de orden personal o por razón de sus funciones, debe ser informada al Colegio para que este “adopte o aconseje las medidas que considere oportunas”, disponiéndose de un plazo de 10 días para comunicar cualquier medida que tomen los jueces o cualquier de pedido de las partes en proceso.
Aquí estaría el nudo de la cuestión planteada por el Colegio, ya que no habrían sido consultadas ni notificados sobre el procedimiento que dio pie a las acusaciones de adulteración contra la escribana Córdoba Gandini.
El artículo 67, además, estipula que “el protocolo no podrá extraerse de la oficina sino por causa de fuerza mayor o por los motivos y en los casos que dispongan las leyes”.