El imputado recuperó la libertad de inmediato
Jurado popular declaró “no culpable” al acusado de violar a su hijastra
Fue tras casi dos horas de deliberación. En su última palabra el imputado dijo a los jurados ser “inocente”. Es la primera vez que un jurado declara “no culpable” desde que se implementa este sistema en Catamarca.Por primera vez desde que la Justicia de Catamarca implementa los juicios por jurados populares, un hombre fue declarado “no culpable” de una grave acusación de abuso sexual en contra de su hijastra.
En consecuencia, el sospechoso recuperó la libertad luego de haber estado en prisión preventiva durante más de un año en el Servicio Penitenciario de Miraflores por orden del Juez Director Luis Guillamondegui.
El veredicto del jurado se conoció ayer alrededor de las 17, luego de casi dos horas de deliberación en el que los 12 vecinos designados para definir la suerte del imputado llegaron a la conclusión unánime de que no había elementos para declarar la culpabilidad.
Es la primera vez que un jurado toma esta decisión desde que, el año pasado, entró en vigencia la ley de juicio por jurado popular.
A diferencia de los debates ordinarios, donde la responsabilidad o no de los imputados depende de un tribunal integrado por jueces del derecho, el Ministerio Público Fiscal no puede casar el veredicto dictado y el imputado recupera inmediatamente la libertad.
Alegatos
La audiencia había comenzado a las 9 de la mañana cuando se escuchó el testimonio de los tres últimos testigos, tras lo cual se dio paso a la etapa de alegatos. El Ministerio Público Fiscal, representado por Alejandro Dalla Lasta y Antonella Kranevitter, sostuvo la acusación en contra del imputado y pidió al jurado la declaración de culpabilidad.
Entre los argumentos en los que se afirmaron, destacaron la declaración de las peritos psicológicas, quienes analizaron la actitud que tuvo la víctima al momento de narrar los hechos en la sala de audiencias, que expresó cierta distancia, lo cual generó dudas.
Las peritos remarcaron que “es normal que parezca que hablan de otra persona” y consideraron que era creíble la narración de la víctima. Ésta había acusado a la pareja de su madre de haberla sometido en reiteradas oportunidades cuando vivían bajo el mismo techo con ella y sus hermanas.
Luego fue el turno de la defensa, ejercida por el abogado Fernando Contreras. El letrado habló sobre la falta de precisión de los dichos de la víctima, como así también puso el acento en la falta de pruebas por parte del Ministerio Público Fiscal para sostener la acusación. En contrapartida, destacó que tanto la madre como la hermana de la víctima desmintieron la denuncia.
Al momento de expresar la última palabra, el acusado se limitó a expresar que era “inocente”.
No hay casación
Cabe señalar que, en este tipo de proceso popular, el Ministerio Público Fiscal no puede casar el veredicto del jurado e ir a una instancia superior para que la resolución sea revisada.
La única forma de tratar de dar vuelta la decisión de un Jurado Popular le cabe al querellante –que en este caso no hubo- o de la defensa en el caso de un fallo adverso.