Stratton Sierra: confirman procesamientos para los propietarios de la financiera

En la investigación se logró determinar que la empresa operaba sin autorización del Banco Central, por lo que se ordenó profundizar sobre el lavado de activos.
miércoles, 26 de abril de 2023 12:19
miércoles, 26 de abril de 2023 12:19

El tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, confirmó el procesamiento dispuesto por el juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, por intermediación financiera no autorizada agravada para José Luis Sierra y Jesica Veliz, además, se ordenó profundizar sobre el lavado de activos.

El 26 de julio del año pasado, el juez federal Miguel Ángel Contreras, procesó con preventiva a Sierra, y sin prisión preventiva a Veliz, como coautores del delito de intermediación financiera no autorizada agravada por la utilización de publicidad, y les trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20 millones de pesos, cada uno. Finalmente declaró la incompetencia material del fuero federal para investigar los delitos de estafa y asociación ilícita.

Esa decisión fue recurrida por las defensas y por los representantes del Ministerio Público Fiscal.

En esta instancia, según el portal Fiscales, "la Cámara Federal de la vecina provincia -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini- hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas y el Ministerio Público Fiscal, confirmó los procesamientos oportunamente dispuestos y declaró la competencia material del fuero federal para investigar la comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa. Asimismo, dispuso que -una vez devueltas las actuaciones al juzgado de origen- el magistrado se expida en relación al delito de lavado de activos".

En su resolución, agrega, los camaristas entendieron que “claramente ‘Stratton SRL’ no contaba con la autorización del Banco Central de la República Argentina ni de la Comisión Nacional de Valores para operar en la forma en que lo hacía" y que "ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que captó” para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones, prometiendo utilidades muy superiores a las ofrecidas por instituciones financieras legalmente constituidas, en virtud de lo cual confirmó los procesamientos de los coautores del delito de intermediación financiera no autorizada.

En relación a la imputación por lavado de activos, la Cámara puntualizó que “si bien resulta que las evidencias colectadas hasta el momento por el MPF (en quién se encuentra delegada la investigación), no son suficientes para generar un estado de sospecha sobre la comisión del delito por parte de los imputados y de tal forma dictar su procesamiento, no podemos desconocer que no se investigó sobre el origen lícito, ni el destino de los fondos ‘aportados’ por los ‘inversores’, ni otras líneas características típicas de éste delito”.

Agregó que tampoco podía descartarse “la figura del ‘autolavado’, por parte de los imputados, quienes podrían haber cometido el delito de estafa reiteradas y posteriormente pretender lavar esos dineros, por lo que corresponde profundizar la investigación”.

Por otra parte, ordenó a la fiscalía y al juzgado que impulse las medidas necesarias para profundizar la investigación respecto a este delito.

Finalmente, los y las camaristas se refirieron a la cuestión de competencia suscitada en relación a la investigación de los delitos de asociación ilícita y estafa. Señalaron que el juez había considerado que los hechos investigados eran escindibles y que existía “un concurso real de delitos, los que deben ser investigados por separado por los tribunales competentes”.

Finalmente, rechazaron el pedido de apartamiento del juez de grado al considerar de que de que el magistrado no hubiera tratado la figura de lavado de activos no evidenciaba su “pérdida de imparcialidad”, por lo que rechazaron el planteo de la fiscalía.

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