Tras una inédita medida

Elevan a juicio el caso del niño que reconoció a su abusador por la voz

sábado, 5 de agosto de 2023 01:24
sábado, 5 de agosto de 2023 01:24

Durante la jornada de ayer, la fiscal de Instrucción de 3ra Nominación finalizó la investigación y envió a juicio a un sujeto de 23 años acusado de haber abusado sexualmente de un niño de 12 en un descampado de una localidad del Este provincial el 20 de marzo pasado.


El caso fue conocido mediáticamente ya que la fiscal Gabriela De Marcos ordenó una pericia fonográfica inédita en la provincia, a través de la cual la víctima, quien no pudo ver a su agresor ya que fue sorprendido desde atrás, reconoció su voz. Fue mediante Cámara Gesell, en donde la voz fue reproducida e identificada nuevamente mediante un procedimiento en el que se garantizaron los derechos del imputado con la presencia de su abogado defensor.


Tras concluir con la toma de testimonios y recabar prueba exigida para esta etapa del proceso la fiscal, logró arribar al grado de sospecha suficiente, concluyendo que “se ha acreditado a través de la prueba colectada que el acusado actuó con pleno conocimiento de la identidad de la víctima, ya que desde hace tiempo se dirigía a él con señas ‘amenazantes’ y ‘obscenas’, lo cual consumó actuando con total y absoluta conciencia de su accionar lesivo de la integridad sexual, colocándolo en un lugar doblemente vulnerable, en razón de su edad, afectando el libre desarrollo de su sexualidad y en razón del estado de indefensión al que condujo a la víctima”.


Dada por finalizada la investigación penal preparatoria, la causa fue elevada a la Cámara del Crimen de Segunda Nominación, en donde se desarrollará el debate.

Incidente
Cabe recordar que días atrás el abogado defensor del imputado Ferreyra, Humberto Galíndez, había interpuesto ante el juez de Control de Garantías que se revoque la prisión preventiva por “contrario imperio”, argumentando entre otros puntos que el “protocolo de abuso sexual daba cuenta que no existían lesiones” y sin embargo “se calificó el hecho como abuso sexual con acceso”, pero el magistrado no hizo lugar.


En relación con dicho planteo de nulidad, la fiscal expresó sus argumentos ante el juez de Control de Garantías, quien finalmente resolvió a favor del Ministerio Público Fiscal, lo que permitió la elevación de la causa a juicio.


“En contradicción a lo denunciado por el incidentista, esta Fiscalía considera que el decreto determinación del hecho se ve respaldado por prueba objetiva, que la enunciación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar surgen de una valoración en conjunto del plexo probatorio producido, esto es, la declaración en Cámara Gesell del menor víctima, la inspección ocular practicada en el lugar del hecho y documentado mediante planimetría y fotografía, el informe emitido por el establecimiento escolar al cual concurre el niño víctima, el reconocimiento de voz practicado por el niño víctima, elementos que analizados en su conjunto y de forma objetiva nos llevan a inferir de forma unívoca la existencia material del hecho y la participación del imputado en el mismo.


”Es así que esta Fiscalía tomó la decisión de llevar a cabo tal medida probatoria (reconocimiento de voz), en atención a los dichos vertidos por el menor victima en la Cámara Gesell cuando relata ‘me decía que me quede quieto sino me iba a pegar una piña, […] es alguien conocido, […] sé que le dicen Monano, no sé si se llama así; Oscar, creo que se llama así’. A su vez, olvida el Dr. Galíndez que es casi imposible conseguir testigos directos en esta clase de hechos, en donde la declaración de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido, a través, de sus dichos y las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias constituyen rastros, vestigios, indicios que deben ser evaluados en su conjunto y no de manera fragmentaria, como él lo realiza”.


Ante de finalizar, la fiscal expresó: “Me permito sugerir al letrado incidentista moderación al momento de redactar sus escritos en cuanto a sus apreciaciones personales, puesto que la función y rol que a cada uno le toca desempeñar en el litigio merece respeto, evitando comentarios desproporcionados y despectivos, que pretendan calificar de incompetencia profesional la labor realizada por esta Agente Fiscal, así como también la del Sr. Juez”.
 

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