El hecho ocurrió en Tinogasta en 2019

La Corte revocó la absolución de una madre por el homicidio de su hija

Resolvieron revocar la sentencia condenatoria del tribunal y remitir nuevamente el expediente para que se dicte una nueva sentencia.
sábado, 2 de marzo de 2024 02:45
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El seis de junio del año 2022, el tribunal de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación resolvió absolver a Daniela del Carmen González como coautora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, hecho por el que su pareja Juan Antonio Olivera y padre de la niña víctima fue condenado a prisión perpetua.

En aquella oportunidad, el fiscal Miguel Mauvecin casó el fallo e insistió con la responsabilidad de la mujer en el homicidio de la pequeña de tan solo cuatro meses, resolviendo en las últimas horas el planteo la Corte de Justicia de la Provincia.

Por unanimidad, los ministros con la subrogancia del juez de la Cámara Penal N°2, Silvio Martoccia, resolvieron revocar la sentencia condenatoria del tribunal y remitir nuevamente el expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Así fue confirmado por fuentes judiciales que explicaron que ahora el tribunal que absolvió a Daniela del Carmen González por el crimen de su hija deberá revisar los fundamentos esgrimidos por el máximo tribunal de Justicia, que entiende, en líneas generales, que el veredicto de absolución es incorrecto de acuerdo con la sana crítica racional.

En los fundamentos del máximo tribunal, a los que este diario tuvo acceso, los ministros coinciden en señalar que el tribunal, al momento de dictar la sentencia a González, hizo una valoración “parcial’ de la prueba, misma prueba que valoró para condenar a su pareja.

Un punto que resaltaron los jueces al igual que el fiscal Mauvecin en sus fundamentos de la casación fue que, al realizar el análisis del informe de la operación de autopsia, los jueces del tribunal de sentencia fijaron que las lesiones que desencadenaron en la muerte de la niña habían ocurrido entre las 18.30 y 19.30, aproximadamente, del día 22 de abril, cuando la pequeña había quedado al cuido de su padre. No pudiendo la mamá, a quien absolvieron, haber producido las mismas. Sin embargo, el informe da cuenta de que la data de las lesiones que desencadenaron en su fallecimiento era de 72 horas, aproximadamente, desde el momento de realizada la operación de autopsia. Además, consideró el máximo tribunal, los jueces de enjuiciamiento concluyeron que González no tenía conocimiento de las lesiones previas que tenía la niña, como un severo traumatismo y fractura de cráneo, ubicando solo al padre como el responsable de dichas lesiones.

Esta conclusión se contradice con los testimonios de varios médicos que declararon durante las jornadas del juicio, donde, por ejemplo, un mes antes del fatídico desenlace, González llevó a la niña al hospital para un control y allí le detectaron la lesión en la cabeza, la que al ser consultada a la madre le respondió a la doctora que podría haberse caído, por lo que de su propia declaración  surge que la acusada tenía conocimiento de que la niña era víctima de malos tratos físicos y nunca hizo nada. La niña, en extrema vulnerabilidad con apenas cuatro meses de vida, no podía defenderse ni pedir ayuda.

Las gravísimas lesiones que llevaron al deceso de la pequeña fueron provocadas por sus padres, ya que la pequeña nunca estuvo al cuidado de ninguna otra persona. Cuando no estaba con la madre, estaba con su padre.

Bajo esos sintéticos argumentos, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia absolutoria de Daniela del Carmen González y remitir el expediente a la Cámara Penal N°3 para que el tribunal que dictó la sentencia revise la misma y dicte una nueva sentencia, por lo que podría perder la libertad.

El caso
Entre los días 22 de marzo y 22 de abril del año 2019, en un horario que no se ha podido establecer con exactitud, en el domicilio sito en barrio Los Robledos de la ciudad de Tinogasta, departamento homónimo, Daniela del Carmen González, madre de la niña y Juan Antonio Olivera padre de la bebé procedieron a agredir físicamente, por causas que se tratan de establecer, a la menor N.N.O.G., de 4 meses y 8 días de edad, aplicándole golpes con o contra elementos contundentes, lesiones que la dejaron en estado crítico, falleciendo en un hospital de la vecina provincia de La Rioja. 

Cuando el padre llevó a la niña al hospital zonal de Tinogasta les dijo a los médicos que la pequeña se había broncoaspirado mientras dormía encontrándose a su cuidado, ya que su esposa había salido en busca de ayuda médica por haber sido mordida por un can.

Sin embargo, al examinar a la pequeña los profesionales detectaron la fractura en la base del cráneo y otras lesiones compatibles con agresiones físicas, algunas de vieja data.

Tras el fallecimiento de la pequeña, el fiscal Jorge Barros ordenó la detención de los padres por el homicidio de su pequeña hija. 
 

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