Continúa la polémica por el violento asalto en el barrio Parque América

Declararon nulo el acuerdo de reparación integral y será otro el fiscal que investigue

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca decidió dar marcha atrás y los imputados podrían regresar al penal.
martes, 11 de febrero de 2025 00:55
martes, 11 de febrero de 2025 00:55

En las próximas horas, Diego Arroyo y Fernando Pacheco volverían al Servicio Penitenciario Provincial, donde continuarán cumpliendo la prisión preventiva por el violento robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda, al resolver la sala penal de la Corte de Justicia de la Provincia la nulidad absoluta de la sentencia N° 240/24 dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación. En tanto, Camilo Carrizo y Guillermo Nieva continuarán en libertad, aun cuando seguirán vinculados a la causa.

Según pudo saber este diario, los ministros Fernanda Rosales, Hernán Martel y Rita Saldaño, emitieron ayer el fallo al pedido planteado por la fiscal Paola González Pinto el anteúltimo día de la feria judicial, que solicitó la nulidad del acuerdo homologado por el fiscal Hugo Costilla y el juez Rodolfo Maidana entre las víctimas y los imputados que fueron beneficiados por el sobreseimiento al pagar nueve millones de pesos.

En la resolución a la cual este diario tuvo acceso, los ministros explicaron: “Resulta aplicable a este caso que la ausencia de una normativa local específica no puede suplirse por una mera remisión genérica al principio de ‘todo lo que no está prohibido, está permitido’.

Esto llevaría a admitir arbitrariamente soluciones disimiles según cada caso concreto, sin la debida previsión legal, ni la garantía de uniformidad en la aplicación del derecho penal.

En efecto, aceptar esta interpretación permitiría la extinción de la acción penal en casos tan graves como un homicidio agravado o un abuso sexual con acceso carnal, simplemente por la existencia de un acuerdo entre las partes que implique el pago de una suma de dinero a la familia de la víctima o, en el segundo supuesto, a la propia víctima.

Esta postura, evidentemente, resulta inadmisible y contraria a cualquier noción de Justicia y desvirtúa por completo la naturaleza y los fundamentos de las soluciones alternativas al proceso penal que derivan de los principios de oportunidad, puesto que dichos mecanismos no pueden aplicarse indiscriminadamente ni utilizarse para vaciar de contenido la persecución penal en delitos que afectan bienes jurídicos de alta relevancia como la vida, la integridad sexual y la paz social,  pues las alternativas procesales basadas en los principios de oportunidad buscan optimizar el ejercicio de la acción penal y garantizar una respuesta eficaz del sistema de Justicia,  pero nunca pueden regirse en herramientas que habiliten la impunidad o que conviertan delitos de extrema gravedad -como en el presente caso- en meros conflictos patrimoniales”. 

A continuación, agrega: “De tal forma, la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio no resulta precedente en contexto que comprometan derechos fundamentales o principios de orden público y se hace necesario como imperativo de orden legal realizar un profundo análisis respecto a la naturaleza de los hechos imputados, el lugar de una aplicación indiscriminada del instituto en virtud de una pretendida laguna legal”.

En otro párrafo, la sentencia señala que “una simple reparación patrimonial podría generar una distorsión en el sistema de Justicia, beneficiando a quienes cuentan con recursos económicos suficientes para evitar una condena, lo que atentaría contra los principios de equidad y legalidad, tal como expresa la representante del Ministerio Público Fiscal al interponer la acción autónoma de nulidad”.

“En este contexto, resulta evidente que hechos delictivos como los analizados en la presente causa constituyen delitos particularmente graves que se edifican como un proceso.

Resulta alarmante e inadmisible que, a pesar de la clara naturaleza de los hechos investigados, que excluían por completo la aplicación de la reparación integral como causal de extinción de la acción penal, ambas autoridades hayan optado por una resolución que desconoce la normativa vigente. Vulnera el interés público y sienta un peligroso antecedente de impunidad”, agregando a renglón siguiente: “Tal omisión no solo denota una falta de rigor en la aplicación de la ley, sino que compromete seriamente la credibilidad del sistema de Justicia penal al permitir la utilización indebida de un instituto que jamás pudo haber sido aplicado en este caso concreto (...)”.

Por último, la Sala Penal de la Corte resolvió, aparte de dictar la nulidad de la sentencia, “rechazar la homologación del acuerdo conciliatorio suscripto entre imputados y víctimas, y además remitir las actuaciones a la Fiscalía General para que se asigne un nuevo fiscal y se dé continuidad a la Investigación Penal Preparatoria”.
 

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