La Sala Penal absolvió a una mujer condenada a prisión perpetua por el homicidio de su hija

El hecho ocurrió en Tinogasta en 2019.
lunes, 12 de mayo de 2025 13:40
lunes, 12 de mayo de 2025 13:40

La Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniela del Carmen González y, en consecuencia, dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, disponiendo su absolución por el beneficio de la duda en relación con el delito de homicidio agravado por el vínculo.

En esta oportunidad, la Sala Penal actuó conformada con el ministro de Corte Dr. Jorge Rafael Bracamonte y los jueces de Cámara Dr. Miguel Ángel Lozano Gilyam y Dra. Rosa Elena Berrondo Isí.

El pronunciamiento recordó que la primera sentencia, dictada por la Cámara con su integración original tras el juicio oral y público, había absuelto a González al considerar que no se había acreditado, con el grado de certeza requerido, su responsabilidad penal. Esa decisión fue luego casada por el fiscal a lo que la Corte hizo lugar por mayoría considerando que “resulta necesario que los enunciados fácticos que el tribunal sostiene como probados sean suficientemente verbalizados y argumentados, con la finalidad de permitir el escrutinio de su valor convictivo, como así también su relación con todos los elementos de prueba”.

Con una nueva integración, la Cámara dictó una segunda sentencia, esta vez condenatoria recurrida en esta oportunidad por la defensa de la imputada. Abocada al análisis de esta cuestión, la Sala Penal, analizó que “la sentencia de Cámara recurrida presenta deficiencias argumentativas, dado que no explica de modo suficiente por qué las inferencias probatorias que fueron juzgadas insuficientes en la sentencia absolutoria se tornan, en este nuevo fallo, categóricas” y que “la sentencia condenatoria incurre en deficiencias interpretativas, al extraer conclusiones de responsabilidad penal sin el sustento probatorio suficiente que exige la sana crítica racional”.

En otro de los tramos de los fundamentos la Sala Penal considera que “tales incertidumbres impiden sostener una condena válida en derecho y obligan a la aplicación del principio in dubio pro reo” además resalta que “resulta claro que el análisis del caso debió haberse abordado desde una perspectiva de género” ya que “la acusada es una mujer joven, madre de dos hijos, con una discapacidad visual severa, sometida a una relación de pareja marcada por la violencia, la subordinación y el aislamiento”.

Cabe destacar también que este tribunal, entre otros puntos, se abocó a analizar la posibilidad de reencuadrar la conducta bajo la figura de abandono de persona agravado que fuera parte del voto de uno de los camaristas. Sin embargo, consideró que “resulta inadmisible en esta instancia por vulnerar el principio de congruencia y, con él, las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”.

Por todo ello, la Sala Penal de la Corte, con la conformación antes mencionada, resolvió unánimemente absolver a González, aplicando el principio del beneficio de la duda.

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