Sin plazos para el divorcio

Rechazan la exigencia de tres años.
domingo, 29 de agosto de 2010 00:00
domingo, 29 de agosto de 2010 00:00

Un tribunal de familia de La Plata declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo.
Una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses, antes de que el juez pueda decretar el divorcio, informó la Agencia de Noticias del Poder Judicial.
“¿Debe la ley frenar temporalmente el divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de pareja virtual, o es mejor propender a que los esposos, como derecho personalísimo e irrenunciable, decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones jurídicas artificiales con implicancias severas a nivel personal y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se pregunta Silvia Mendilaharzo -integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata-, en el fallo.
La magistrada señala que “no puede atribuirse mayor virtud a la ley y a la justicia que su correspondencia con la realidad, y ser transparentes en la aceptación y respeto de la voluntad de las partes, favoreciendo así la ética social”.

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