Regalías Mineras

Restringen su uso a los municipios

El Tribunal de Cuentas una vez más, le puso fin al uso transitorio de fondos provenientes de regalías mineras para otros gastos.
jueves, 5 de agosto de 2010 00:00
jueves, 5 de agosto de 2010 00:00

El martes pasado, en un plenario de los miembros del Tribunal de Cuentas, se consideró la necesidad de fijar posición respecto al uso transitorio de fondos provenientes de las regalías mineras para afrontar gastos corrientes por parte de los municipios.
Amparado bajo los términos de la Ley 5128 que legisla sobre la materia y que reglamenta la intervención del Tribunal , se dispuso que “los recursos especificados y distribuidos se aplicarán única y exclusivamente para financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas”, establece el dictámen.
En el Plenario del Tribunal de Cuentas se hace mención a la explotación minera en general, y a los debates y cuestionamientos que existen sobre el uso de estos fondos. “En efecto, por un lado, vastos sectores de la población hacen oír su voz dejando constancia de su preocupación por la incidencia de aquella en el medio ambiente. Otros su disconformidad con una regalía del orden del tres por ciento (3%), deducidos los costos de extracción lo que lo reduce a un dos coma dos por ciento (2,2%) y menguadas aún más por efecto de las retenciones”, se argumenta”, se argumenta.
La Ley 5128, es clara y precisa, “los recursos especificados y distribuidos, se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas”, fija la ley en su artículo Nº5.
El Tribunal, en su veredicto alude a las divergencias de criterios y le dedica un párrafo a los legisladores. “La circunstancia que la Ley de Administración Financiera admita el uso transitorio de fondos o que existan conceptos de carácter contable que así lo aconsejen no significan nada si tenemos en cuenta la clara y precisa norma legal aplicable, no solo por ser especial sino también posterior. Si los legisladores hubiera admitido esta posibilidad, lo del uso transitorio, que ciertamente no deben desconocer, lo hubieran establecido como excepción”, dice el texto aprobado por el pLenario del Tribuanl el martes pasado.
 

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