En un plazo no mayor a 15 días

La provincia deberá informar sobre los convenios que firme

Se reglamentó el artículo 149 de la Constitución Provincial, sobre la firma de acuerdos interprovinciales.
miércoles, 15 de septiembre de 2010 00:00
miércoles, 15 de septiembre de 2010 00:00

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley por el cual se reglamentó el artículo 149 de la Constitución Provincial, referido al trámite legislativo de los tratados interprovinciales que suscriba el Poder Ejecutivo. Con esta ley la provincia deberá enviar en el plazo 15 días hábiles los acuerdos suscriptos a las Cámaras Legislativas, y éstas deberán tratarlos en sesión ordinaria o especial dentro de los 15 días posteriores.
El diputado Miguel Figueroa Vicario, autor de la iniciativa, sostuvo en sus fundamentación que la Provincia de Catamarca ha venido suscribiendo acuerdos intrafederales, resultando dificultosa la tarea de consultar la existencia de los mismos y analizar o estudiar su contenido.
En tanto, la diputada Sara Ludeña de Cadó enfatizó que este proyecto se aplicará cuando el convenio o tratado firmado tienda a la utilidad común.

Iniciativa

El proyecto establece que el Poder Ejecutivo deberá remitir a la legislatura los tratados que celebre con Nación, las provincias, municipios, entes de derecho en uso de las atribuciones conferidas en el art. 149 inc. 15 y 110 inc. 11 de la Constitución Provincial, dentro del término de quince días de suscriptos los mismos.
Este acuerdo será remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político de la Cámara Legislativa, a los fines de su tratamiento. Dicha comisión tendrá 30 días hábiles para emitir despacho. Si se vence este plazo el tratado será puesto a consideración en sesión ordinaria o especial convocada a los efectos.
El proyecto, una vez aprobado con mayoría absoluta de los legisladores presentes, deberá será girado a la otra Cámara Legislativa, la que contará con idéntico plazo. Posteriormente se girará al Poder Ejecutivo para su promulgación y se notificará a todas las entidades negociadoras.
Finalmente se remitirá copias a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, para que tomen conocimiento, como lo establece el artículo 125 de la Constitución Nacional.

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