Ante el Tribunal Electoral de la Provincia

El FCyS apeló la impugnación contra el intendente Jalile

En el escrito, la apoderada Victoria Rodríguez cuestiona el concepto de “autonomía municipal” e insiste en que el artículo 61 de la COM no puede contradecir a la Constitución Provincial.
lunes, 21 de febrero de 2011 00:00
lunes, 21 de febrero de 2011 00:00

La doctora Victoria Rodríguez Calascibetta, apoderada legal del Frente Cívico y Social, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral en contra de la sentencia del juez electoral subrogante, Fernando Oviedo, que hizo lugar a la impugnación por la cual inhabilitan al intendente de Valle Viejo, Gustavo Roque Jalile, para un tercer mandato.
En el descargo, la letrada respeta el concepto de “autonomía municipal”, esgrimido por Oviedo al momento de resolver la impugnación, pero afirma que “llegué luego a conclusiones desatinadas, desprendidas de las proposiciones que utiliza en el desarrollo argumental”. Para la doctora Rodríguez, el caso de Valle Viejo “es sobre una cuestión de supremacía constitucional, y un exceso inconstitucional incurrido por la Carta Orgánica de Valle Viejo, que en la práctica impide la posibilidad de reelección del intendente”. En ese sentido, sostiene que el artículo 61 de la COM no implica que Jalile “puede ser reelecto como lo dispone de manera expresa y sin tipo de limitación el Artículo 50 de la constitución provincial”.
Asimismo, agrega que “la autonomía municipal” no significa que “las normas municipales puedan contradecir o colisionar con lo establecido en las normas constitucionales provinciales. Pues la autonomía municipal no significa ni implica que puedan dictarse cartas orgánicas que contengan normas que colisionen con las establecidas en la Constitución de la Provincia y que las mismas tengan igual o superior jerarquía que las de la Constitución”.

Antecedente

Asimismo señala que esta “autonomía municipal” se contradice con una sentencia del Tribunal Electoral Provincial en el año 2003, cuando se decidió aplicar para la distribución de los escaños de concejales en el municipio de Valle Viejo el sistema proporcional D`Hont, anulando la expresa disposición del artículo 155º de la COM que establece que “cuando deban elegirse tres concejales, dos bancas corresponderán a la fuerza política que obtuvo la mayor cantidad de votos y una a la primera minoría”.
En esa oportunidad, recuerda Rodríguez, en vez de consagrar a los dos candidatos presentado por la UCR y otro por el FCyS, se repartió uno para la UCR, otro para el FCyS y un tercero para el PJ, “lo que no podría haber ocurrido si se hubiera interpretado que la Municipalidad de Valle Viejo tiene la ‘autonomía institucional’ suficiente para reglamentar su propio régimen de representación proporcional”. Y agrega que “en esa oportunidad el municipio de Valle Viejo no tenía la suficiente autonomía política o institucional, en cambio ahora, la autonomía se consagra como un concepto absoluto. Pero siempre en perjuicio del mismo sector político”.
Finalmente, la apodera deja expresa reserva para recurrir por vía de Recurso Extraordinario por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se confirma el fallo del juez electoral.

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