Fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

Reglamentaron cómo se abonarán los adicionales por tareas específicas

Se realizó un detalle sobre cómo se pagará según las actividades que se cumplan en los distintos organismos. Además los motivos por los que perderán el beneficio.
lunes, 7 de febrero de 2011 00:00
lunes, 7 de febrero de 2011 00:00

Luego de los inconvenientes que suscitaron en el área Contable al momento de proceder a liquidar los adicionales otorgados por Tareas Técnicas- administrativas, en distintas áreas y ministerios provinciales, el Gobierno procedió a su reglamentación, donde especifica las condiciones y requisitos para acceder al mismos.
A través de los Decretos Acuerdos N° 1618/10, 1667/10, 1707/10 y 1708/10, el gobierno implemento el “Adicional por actividad técnica-administrativa”, que se establece conforme a las actividades que realizan los agentes y con montos predeterminados. Se prevé el pago diferenciado en la masa de empleados, por lo que para su liquidación y pago debe existir un acto administrativo, mediante el cual se determine la función que desempeña el agente o en su caso también el título que detenta el agente.
Los requisitos son:
* Jefes de Departamento y Jefes de División: deben encontrarse previstas y aprobadas en la respectiva estructura orgánica del organismo de que se trate y el agente debe reunir créditos de capacitación establecidos. A dichos fines deberá adjuntarse la correspondiente estructura orgánica aprobada al acto administrativo por el que se asigne la función.
* Profesionales Universitarios: comprende a aquellos agentes que cuenten con título de grado universitario, conforme resolución vigente del Ministerio de Educación de la Nación, expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida en nuestro país o que haya revalidado su título cuando fuere expedido por Universidad extranjera o se halle comprendido en Convenios Internacionales con la Nación y la Provincia de Catamarca.
*Técnicos; comprende al personal con título técnico emitido por Escuelas Técnicas de nivel medio Oficiales o reconocidas por el Estado, con título técnico universitario de pregrado o título técnico terciario no universitario emitido por Instituciones Educativas Oficiales o reconocidas por el Estado y que cumplen tareas técnicas inherentes al título que detentan.
* Verificadores: aquel personal que cumple tareas de control, comprobación, revisión, en apoyo de las funciones del auditor y se encuentre, la función de verificador, oportunamente asignada mediante el correspondiente acto administrativo del titular del organismo al que pertenece el agente.
* Administrativa: comprende a los agentes que cumplen funciones administrativas.
*Mantenimiento y Servicios Generales: comprende a los agentes que cumplen dichas funciones.

Exigencias

Además, el reglamento determina que los agentes tendrán derecho a percibir este Adicional, en uno solo de los tramos establecidos en el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1618/10. Se producirá la pérdida del derecho a la percepción del Adicional en los casos de: Licencia por Largo Tratamiento, Licencia por Actividades Deportivas No Rentadas (cuando su duración sea de treinta días o más) y Licencia para realizar estudios e investigaciones (cuando su duración sea de treinta días o más).
Mientras que no producirá la pérdida del derecho a la percepción del mismo la Licencias por Largo Tratamiento en los casos derivados de la maternidad o gravidez.
 

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