El Senado aprobó la adhesión a la Ley Nacional de entrega voluntaria de armas

La Subsecretaría de Seguridad de la provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
jueves, 22 de noviembre de 2012 00:00
jueves, 22 de noviembre de 2012 00:00

La Cámara de Senadores, presidida por la presidenta provisoria, Nancy Teresita Barros, aprobó por unanimidad de sus miembros, la adhesión de la provincia de Catamarca, a la Ley Nacional Nº 26.216, que declara la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registro, donación, comodato y compraventa de armas de fuego; e instituye, organiza y coordina el “Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego”.

La Ley, que obtuvo media sanción, crea en ámbitos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, un programa provincial denominado “Vivís Mejor sin Armas”, con el objeto de generar acciones dirigidas a facilitar el procedimiento de entrega voluntaria, recepción, inutilización y destrucción pública de armas de fuego, explosivos y municiones.

El autor de la iniciativa, senador José Perea, explico que “el objetivo de este proyecto es encarar y resolver una inconmensurable gama de problemas de muy diversa naturaleza, significación y magnitud, ya que la gente tiende a armarse intentando obtener equivocadamente, mayor seguridad”.

“Esta problemática requiere de los instrumentos y herramientas normativas tendientes no solo a desalentar el uso y proliferación de armas de fuego, sino también a crear una conciencia social cuyo eje central sea valorar la vida humana”, continuo argumentando el senador Perea.

La Subsecretaría de Seguridad de la provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá como función esencial:

1. Sistematizar con la Autoridad de Aplicación Nacional, las gestiones tendientes a la entrega, recepción, inutilización, y destrucción de armas de fuego y municiones.

2. Efectuar inventarios de armas de fuego, municiones y explosivos pertenecientes a la Policía de la Provincia.

3. Promover campañas de sensibilización y abandono del uso de armas de fuego y campañas que contribuyan a la prevención de hechos de violencia y comisión de delitos mediante su utilización, generando la cultura de la no violencia.

4. Concientizar sobre la peligrosidad y los riegos que implica la tenencia, portación, transporte, manipulación y/o utilización de un arma de fuego.

5. Incitar la entrega voluntaria de armas de fuego y/o municiones, mediante el estímulo previsto en la Ley Nacional Nº 26.216 en lo que refiere a: consecuencias legales, amnistía, condonación de deudas y premio federal.

6. Informar al Registro Nacional de Armas (RENAR) periódicamente, el detalle de las armas de fuego y municiones receptadas, inutilizadas y/o destruidas.

La normativa prevé además, facultar al Poder Ejecutivo Provincial, para efectuar las adecuaciones presupuestarias conducentes a la ejecución inmediata de esta Ley, a fin de que se pueda efectivizar su cumplimiento. La misma deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación.

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