Devuelven el 15% por compras en el exterior

Aquellos gastos que se hagan a partir del 1° de enero próximo recién podrán recuperarse en 2014.
domingo, 2 de diciembre de 2012 00:00
domingo, 2 de diciembre de 2012 00:00

A poco de iniciarse las vacaciones, se van conociendo detalles acerca de cómo operar con tarjetas en el exterior y cuáles serán sus alcances para aquellas personas que proyectaron su descanso en otros países. En ese contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá a los empleados en relación de dependencia deducir del impuesto a las Ganancias, a partir de febrero del año que viene, el recargo del 15% sobre los consumos con tarjeta de crédito en el exterior que realicen hasta fines de este mes.

Sin embargo, aquellos gastos que se hagan a partir del 1° de enero próximo recién podrán recuperarse en 2014, según la resolución general de la AFIP que se conocería esta semana.

A fines de agosto, el titular del organismo, Ricardo Echegaray, implementó una percepción del 15% sobre los consumos efectuados en el exterior. En aquella oportunidad, dijo: "a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar ganancias y bienes personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo". También se había modificado el régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito. A partir de octubre pasado brindan al fisco detalles de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, a partir de septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos. Echegaray confirmó, en ese entonces, que esa información iba a ser cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.

Hasta ahora, sin embargo, la AFIP no explicó cómo podrá hacer la gente para poder acceder a la devolución, en medio de las dudas por la posibilidad de que se pudiera hacer en forma mensual o anual, indicó el matutino porteño.

Por lo poco que se sabe, actualmente se decidió hacerlo en forma anual, por lo que los empleados de la cuarta categoría podrán exigir incluirlo como pago a cuenta en febrero, cuando declaren también los gastos médicos, el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente y el resto de las deducciones personales.

Todo esto se volcará, como cada año, en el formulario 572 que deben presentar ante los empleadores. Allí deberán incluir el consumo, al tipo de cambio oficial, registrado en sus resúmenes de tarjetas. En cambio, los monotributistas y autónomos deberán esperar hasta presentar la declaración anual entre abril y mayo para poder descargar esos gastos en bienes personales.


 

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