A través del Decreto Nº202, publicado en el Boletín Oficial

El Gobierno oficializó cómo se deben utilizar los fondos de regalías

Los intendentes tienen determinado en qué gastar y, en caso de no hacerlo, la Unidad de Gestión será la encargada de administrar.
jueves, 14 de marzo de 2013 00:00
jueves, 14 de marzo de 2013 00:00

En publicación adelantada y a través del Decreto Acuerdo Nº202, el Gobierno de la Provincia oficializó la reglamentación de la distribución y administración de los fondos de Regalías Mineras, Ley Provincial Nº 5128. En el instrumento, se detalla en qué deben invertir los fondos y además advierte que a aquellos que no utilicen el dinero en los 180 días en los proyectos aprobados, se les suspenderá el envío.
De esta manera, y a partir de ahora, los intendentes deberán elaborar los proyectos, que ingresarán por el Ministerio de Producción y Desarrollo, donde serán estudiados y aprobados por la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos. Esta unidad va a analizar, evaluar, asesorar, formular, proponer y aprobar la ejecución de los proyectos de inversión para las obras de infraestructura y capacitación para actividades productivas.
Pero quizás uno de los puntos más importantes del decreto es el destino de los fondos que ingresan a las cuentas de cada comuna. En éste, se detalla lo siguiente:
a) Obras de infraestructura para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o fluviales, repositorios de recursos sólidos).
b) Construcción de acueductos. Construcción y mejora de sistema de riego y drenaje.
c) Construcción de gasoductos para el transporte y distribución de gas.
d) Obras de generación y transporte de energía eléctrica. Provisión de energía eléctrica a zonas rurales.
e) Obras de infraestructura que posibiliten nuevas actividades productivas o emprendimientos industriales.
f) Obras de infraestructura para el desarrollo del turismo.
g) Capacitación de actividades productivas.
Sobre el ítem g) aclaran que los recursos destinados no podrán superar el 30% de lo que perciban los municipios en concepto de regalías.
En el artículo 3º destaca que la Unidad de Gestión debe crear un banco de proyectos productivos, el que registrará y procesará la información obtenida a partir del análisis, formulación y discusión de proyectos y estudios que se realicen, los cuales estarán a disposición de los municipios.
En tanto, en el artículo 7º establece que los recursos transferidos a los municipios deben ser invertidos para la ejecución de los proyectos en un plazo que no supere los 180 días de haber sido aprobado. De no ser cumplida, se determinará la suspensión del envío de fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que la comuna incumplidora restituya e invierta las sumas correspondientes. En caso de continuar en falta, los fondos serán invertidos en la ejecución de proyectos en el municipio correspondiente de acuerdo con los propuestos por la unidad de gestión de proyectos.
Mientras, especifica que los fondos que se depositen en plazo fijo, los intereses también deben ser aplicados para la ejecución de los destinos determinados en este instrumento.

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