Lo que tienen que hacer quienes no votaron

Tienen 60 días para justificar su abstención.
lunes, 12 de agosto de 2013 00:00
lunes, 12 de agosto de 2013 00:00

Entre los 18 y los 75 años el voto es obligatorio y quienes no efectuaron el sufragio son considerados infractores al Código Nacional Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo el control sobre los infractores y cambió la forma en la que se comprobará quién votó y quién no.

Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.

Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de los 60 días.

Para las PASO y las elecciones generales de octubre, habrá dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y en las Legislativas de octubre, 100 pesos. Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos.

Habrás un padrón de infractores disponible pasados los 60 días de la elección, tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones, se podrá realizar el pago de la multa que podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

El ciudadano a más de 500 kilómetros del lugar de votación, eximido de la obligación de votar, deberá acreditar esa distancia ante la autoridad judicial más próxima con el DNI y se puede hacer en comisarías este mismo domingo.

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