Opinión

El Gobierno dice que a Aranguren no hay que aplicarle la ley estrictamente

martes, 4 de octubre de 2016 00:33
martes, 4 de octubre de 2016 00:33
En el amparo colectivo que presenté en la Justicia Federal de Córdoba, en representación de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), por la ilegal determinación de las tarifas de gas para dicho sector, desarrollé diversos argumentos en contra de la validez del proceso llevado a cabo para ello.

Nulidad absoluta


Al respecto, en uno de los aspectos esenciales en los que fundé lo que solicité, referí que el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, fue presidente de la "Cámara de la Industria del Petróleo”, que es una entidad que defiende el interés de las empresas de la industria del petróleo y sus derivados. También era propietario de acciones de la empresa petrolera "Royal Dutch Shell”, de Holanda, desde diciembre de 2008, declaradas por el ministro como de un valor de $ 13.188.436,46, que dicen que las tuvo hasta hace poco. A su vez, durante 37 años trabajó en Shell Argentina y por 12 años, fue su CEO. Actividad ésta última que desempeñó hasta junio de 2015.
La Ley 25188 de Ética Pública (LEP) dispone que los funcionarios públicos deberán "abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”, (art. 15). A su vez, el artículo 17 de la norma dice que los sujetos comprendidos por dicha referencia, los actos que llevarán adelante en violación de lo dispuesto "serán nulos de nulidad absoluta”.
Indudablemente, el ministro está comprendido en las incompatibilidades que marca la LEP, porque el tema del gas tiene directa relación con la temática respecto de las empresas en las que se ha desempeñado hasta mediados del año pasado  y además, tenía participación societaria con acciones. En consecuencia, las disposiciones adoptadas por Aranguren, tanto en lo que hace al aumento de tarifas del gas como las de las audiencias públicas son nulas de nulidad absoluta, como lo son las derivadas de ellas por venir de un origen envenenado legalmente.
A lo dicho, se puede sumar el mismo reproche, respecto de David José Tezanos González, el actual presidente del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), ente también demandado en el amparo. Dicho funcionario, hasta el día anterior de asumir la función en el Enargas, era presidente del Directorio de Metrogas S.A., que desde el ámbito privado pujaba por reajustes de precios del gas y ahora es el que participa directamente en la determinación del valor del gas.

El Gobierno justifica la ilegalidad

Al planteo que realizara en el amparo colectivo, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) compareció en la causa y dijo que las limitaciones de la LEP deben ser analizadas "desde el punto de vista del interés colectivo, en cuanto establecen límites para que el Estado pueda sumar a sus filas a profesionales que pudieran encontrarse altamente calificados en ciertos sectores o industrias”. Y se agregó que, "la estricta prohibición que devendría de una inteligencia cerradamente literal del artículo 15 de la Ley Nº 25.188 no acarrearía solamente la exclusión previa de potenciales funcionarios idóneos, sino también la imposibilidad de que el Estado pueda contar con los mejores especialistas en cada área -con el consiguiente perjuicio para el interés general-, toda vez que cuando esas personas provinieren de la actividad privada difícilmente podrían escapar a la inhibición inflexible de la Ley de Ética Pública”. Y se dice además, en la inaceptable argumentación del PEN, que "lógico es suponer que, por la especialización que requieren los cargos de alta responsabilidad, en más de una ocasión el Poder Ejecutivo Nacional seleccionará personas que se hayan destacado en el ámbito privado, máxime en ciertos sectores en los que la oferta de profesionales altamente especializados y en condiciones de  asumir determinadas posiciones de jerarquía, no es abundante”.
Por último, en el escrito el Gobierno le dice al juez que "la interpretación que se efectúe no debe ser irrazonable ni entorpecer o desnaturalizar la labor del funcionario”. Y concluye señala que, de  hacerse  lugar  a  la  exigencia de  Apyme, "nos encontraríamos ante  una irrazonable aplicación de las disposiciones de la LEP y una limitación que obstaría a la eficiencia de la función pública”.

Una ética para unos y otra para CEOs


El escrito defensivo del PEN es muy preocupante. De él se desprende que según la visión del Gobierno, no hay que aplicar la LEP demasiado estrictamente, porque de esa forma no podríamos contar con los más capaces de la actividad privada, a los que hay que darles ciertas licencias en materia legal, para que puedan ayudar con eficiencia al Estado.
Inaceptable e ilegal la postura.
Pero lo más grave surge del hecho incontrastable que, dicha casta de expertos de la actividad privada, según los dichos del jefe de Gabinete ante el Senado, el 28 de septiembre pasado, hay que disculpar lo que se ha dado con las tarifas porque "fue un aprendizaje”. O sea, el Gobierno pretende que se acepte una legalidad atenuada para quienes se los suma al Estado como expertos que no se pueden perder para la función pública, pero resulta que, en los hechos, vienen a aprender y experimentar con nosotros, aun a costa de todo el pueblo.

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe - Abogado constitucionalista y apoderado de Apyme

Comentarios

4/10/2016 | 06:38
#149006
Aranguren, no sólo se burla de la ley, no puede ejercer el cargo por un conflicto de intereses y queda demostrado con los negocios hechos que benefician a SHELL. Pretende dolarizar las tarifas, cuando nuestros magros sueldos son en pesos. Debería renunciar ya mismo.-

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