El Ejecutivo vetó parcialmente el Régimen de Licencia Especial

jueves, 18 de octubre de 2018 00:00
jueves, 18 de octubre de 2018 00:00

En el último Boletín Oficial (número 83) figura que el Ejecutivo vetó parcialmente la ley 5550. Esta normativa es la que establece un “Régimen de Licencia Especial para agentes de la Administración Pública”. La ley vetada parcialmente instituye un régimen para el personal que se desempeñe en la administración de los tres poderes del Estado y presente una discapacidad, o sean padres, tutores o guardadores, que tengan a cargo o cuidado personas con discapacidad.
En este sentido, otorgaba dos nuevas licencias y una franquicia horaria que se suman al nomenclador de Licencias Especiales, la cual ya está reconocida en la normativa vigente. Para el caso, se establecía la Licencia Especial “de hasta un máximo de 90 días” para los agentes que presenten alguna discapacidad para realizar tratamientos integrales o parciales. Si el tratamiento era fuera de la provincia, se extendía el plazo otros 90 días hasta un máximo de 120 días.
A la vez, establecía otra licencia de 180 días para el caso de padre, tutor o guardador que tenga a cargo o cuidado personas con discapacidad. Además, se otorgaba una franquicia horaria disponiendo “franquicias horarias durante la jornada laboral” para la atención de familiar a cargo, “siempre que el agente posea una jornada laboral diaria de cuatro horas diarias”.
Así las cosas, el decreto que veta parcialmente la normativa señala que si bien “se comparte plenamente las bondades de la ley”, surgen observaciones “que resulta necesario subsanar y, en otros, susceptibles de aplicar, mediante la reglamentación adecuada”.
Entre los puntos observados se encuentra que “la dirección de Asistencia Integral a las Personas con Discapacidad solo certifica la discapacidad de la persona, pero no evalúa, dictamina ni justifica la necesidad y el plazo de la licencia especial”, con lo cual “resulta desacertado conceder funciones que extralimitan las facultades y competencias”. 
De esta forma, el decreto señala que se veta la ley en su artículo 4°, 5° y 6° y propone su redacción para cada uno. En el caso del primero, establece un derecho a licencia especial para su atención, de 90 días por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, prorrogable por otros 90 previo dictamen de Junta Médica. 
Para el artículo 5, la acreditación de discapacidad mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) y para el artículo 6, la Junta Médica Evaluadora podrá dictaminar  la renovación de la licencia.

Comentarios

18/10/2018 | 08:30
#149006
Es triste ver que lo únuco que hacen algunos grupos de presión es conseguir prerrogativas para los trabajadores. 180 dias de licencia son IMPAGABLES. Conviene darles una PENSION POR DISCAPACIDAD. Muchos discapacitados QUIEREN SER ÚTILES. NO QUIEREN PRERROGATIVAS. Para eso...no pidan TRABAJO, pidan FLAN.