Otro revés para los amparistas departamentales

La Corte falló en contra de otro amparo colectivo por el aumento de la luz

El máximo tribunal de Justicia local sostiene que no se cuestiona el procedimiento sino el resultado.
lunes, 3 de diciembre de 2018 03:05
lunes, 3 de diciembre de 2018 03:05

En marzo, vecinos de diferentes departamentos presentaron ante la Justicia sendas acciones de amparo colectivo cuestionando la resolución 008/18 del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE), entendiendo que era de “nulidad absoluta e insanable”. Ya en julio, la Corte había fallado en contra de una de las presentaciones y a mediados de noviembre el máximo tribunal avanzó con otra para declarar de “improcedente la acción de amparo colectiva”. 
Este segundo fallo va en contra de las pretensiones de seis ciudadanos que pedían judicialmente se declare la nulidad de la citada resolución “y se ordene la restitución de lo percibido por el incremento tarifario que se cuestiona a todos los usuarios de la Provincia”.
Los amparistas cuestionaban el instrumento legal “por haber sido emitido sin el debido control de calidad y eficiencia del servicio, la capacidad de pago y la grave situación económica que atraviesan los usuarios del servicio que elevó sus tarifas considerablemente por un servicio deficiente”.
Entre los argumentos, señalaban que no se consideraba “la deuda que la concesionaria (EC Sapem) mantiene con Cammesa, al considerar el Ente que la misma no se tiene en cuenta para fijar la tarifa para el próximo quinquenio, cuando uno de los componentes para determinar el costo de la tarifa es el pago al mayorista”.
¿Por qué rechazó la Corte el pedido de amparo? De acuerdo a los considerandos del fallo, se “reconoce como precedente el cambio introducido en el marco tarifario dentro del espectro macroeconómico, cuyo estudio y valoración de su incidencia en el ámbito de la provincia exceden el estrecho marco cognoscitivo asignado a esta pretensión de amparo”.
“El planteo formulado se encuentra reglado por una diversidad de disposiciones legales y reglamentarias que impiden examinar las impugnaciones formuladas desde la única, opinable y subjetiva interpretación que los actores intervinientes le han asignado, sin considerar el resto de los factores que conforman el cuadro tarifario plasmado”, aduce la Corte.
Así, el máximo tribunal de Justicia local señala que “no se cuestiona el procedimiento legal de formación del acto, sino el resultado al que arriba en su resolución, a la sazón contrario al sostenido por la actora”. Además, advierte “la inacción de las organizaciones defensoras de los derechos de los usuarios”. 
En definitiva “no se cuestiona el procedimiento legal de formación del acto, sino el resultado al que arriba en su resolución”. “Resulta inoficioso pronunciarse sobre la petición cautelar”, acota el fallo al finalizar.
 

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