Andalgalá

Buscan que la Corte se pronuncie sobre la ordenanza antiminera

El Tribunal declaró el proceso como de “puro derecho” con lo cual se simplifica la tramitación de la causa.
lunes, 7 de octubre de 2019 00:02

Poco más de tres años atrás el Concejo Deliberante de Andalgalá aprobó por unanimidad una ordenanza conocida como “antiminera”. A través de la misma se prohíbe la actividad minera a cielo abierto en la cuenca del río Andalgalá.

El conflicto se judicializó ante la Corte de Justicia local y ahora el máximo tribunal emitió dos sentencias interlocutorias declarando el litigio como “de puro derecho”. En otras palabras, poner un freno a las pruebas dentro del proceso simplificando así la tramitación del mismo. 

La polémica ordenanza fue aprobada por los ediles de la ciudad cabecera de la “Perla del Oeste” en septiembre del 2016. En el mismo mes, el intendente Alejandro Páez la promulgó. 

No fue lo único que sucedió por aquel tiempo. Sucede que tanto la empresa Agua Rica como el Estado provincial fueron a la Justicia presentando una acción autónoma de inconstitucionalidad atacando así la ordenanza “antiminera”. 

En septiembre de este año la causa volvió a movilizarse. Para el caso, tanto la Provincia como la firma minera, cada una por su parte, hicieron un pedido puntual a la Corte: ambos solicitaron que se declare la cuestión “como de puro derecho y pasen las actuaciones para dictar sentencia”.

Es decir, tanto la Provincia como la empresa apuraron a que la Corte falle sobre el pleito, sin más trámites, evitando recibir más pruebas y con ello simplificando la tramitación del proceso.
Por el lado de la Provincia se argumentó que se oponía “a la producción de prueba y a que de cualquier modo se suspenda o retrograde el trámite del juicio”. Es que, ello implica reabrir “etapas procesales precluidas”. Así, “la pretensión de ofrecer prueba” por un tercero adherente “es improcedente”.
Dentro del pedido de la Provincia se menciona que por una sentencia interlocutoria del 2016, en la parte resolutiva “se declara admisible la acción autónoma de inconstitucionalidad”. 
Además, justifica que el “caso” calificado jurídicamente “se trata de una impugnación directa o abstracta de la ley, que como toda cuestión de colisión normativa de derecho no requiere de prueba con fundamento en el axioma de que el derecho se presume conocido”.

A la vez se remite a la jurisprudencia, encontrándose esta “reacia a la producción de prueba en este tipo de acciones por tratarse de una acción en donde sólo se debaten cuestiones jurídicas”.

Es decir, “la colisión normativa de una Ordenanza Municipal, (ley en sentido formal y material) con el texto constitucional”. 
Dentro de los considerandos los magistrados observan que “cuando la inconstitucionalidad pase a depender de la aplicación de la norma según las circunstancias del caso, la producción de prueba será vital y su producción, o no, queda como último resorte sujeta al análisis del Tribunal”. 

No obstante, consideraron que “se trata de un juicio a la norma municipal, es un ataque a dicha norma y va de suyo que se plantea únicamente un problema de legalidad. Esto provoca que sea muy difícil, como señala calificada doctrina, la apertura a prueba de la acción de inconstitucionalidad directa”. 

Así las cosas, concluyeron que “no existe obstáculo de orden procesal para que este Superior Tribunal Provincial, declare a la litis de puro derecho y llame autos para pronunciarse en definitiva”. Con ello resolvió declarar la causa “como de puro derecho” y dejó encaminado el proceso “para emitir sentencia definitiva”. 

 

Empresa

Por su parte, Agua Rica también solicitó que se declare la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia. En la presentación recuerda que había pedido la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de la ordenanza antiminera “con fundamento en la incompetencia del Municipio para prohibir las actividades mineras, violación del Art.124 de la Constitución Nacional y del dominio originario de la provincia sobre sus recursos naturales”.

Para este caso, el Municipio había contestado que se opone y rechaza el planteo de la empresa  puesto que “el primer deber del Estado consiste en garantizar la salud de la población y la normalidad del medio ambiente”. La respuesta de la comuna justificó “que la producción de la prueba permitirá dilucidar en estricta justicia la cuestión constitucional a decidir”.

En los considerandos, los cortesanos del máximo tribunal local esgrimieron igual jurisprudencia a la empleada para con la Provincia. Con ello resolvieron declarar el proceso como de puro derecho y llaman para emitir la sentencia definitiva.
 

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Comentarios

7/10/2019 | 14:18
#149006
Espero que la Corte, más allá de las cuestiones estrictamente legales, tenga en cuenta que los argumentos exhibidos en esa ordenanza, no tienen ningún tipo de sustento técnico ni geológico, también la insalvable contradicción con la Carta Orgánica Municipal.
7/10/2019 | 11:57
#149005
la ordenanza 029/16 protege el agua para la población que esta siendo amanazada por los pretendidos proyectos megamineros. El principio precautorio salva el agua y la vida del pueblo. PRIMERO LA VIDA.
7/10/2019 | 08:54
#149004
Ojala que la Corte entienda entienda lo que significa la proteccion ambiental, cultural, social y economica que tiene la ordenanza. Protegerse de la ambicion de lxs funcionarixs y de las empresas es vital porque a ellxs no les importa mas que acumular dinero a costa de la vida. Ojala, tambien entienda que la Corte este a la altura del momento planetario que vivimos en esta crisis ecológica provocada por una economia de destruccion. Ojala..

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