Se creó el Fondo de Desarrollo del Empleo y la Producción

miércoles, 27 de noviembre de 2019 17:27
miércoles, 27 de noviembre de 2019 17:27

La Cámara de Diputados, que preside Fernando Jalil, un proyecto de ley a través del cual se crea el Fondo de Desarrollo del Empleo y la Producción, el cual será administrado por el Ministerio de Producción y Desarrollo de la provincia o el que en su defecto en un futuro lo reemplace o pueda absorberlo. La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Juan Carlos Rojas.

De acuerdo al articulado aprobado por la Cámara baja, dicho fondo se financiará con el 10% de las regalías que le correspondan a la provincia prevista en la Ley 5128 artículo 2 inciso c y en concepto de cualquier tipo de explotación minera y por el canon que debe percibir por la autorización de utilización de cualquier tipo de recurso natural renovable o no.-

 Los fondos que se originen en este concepto se depositarán en una cuenta especial habilitada a tal fin, y se destinarán a financiar programas de reinserción laboral y/o de desempleo para aquellos trabajadores que pierdan su fuente de trabajo; cumplimentando requisitos o condiciones a establecer en la reglamentación respectiva.

También a otorgar subsidios al sector productivo a fin de solventar planes que deben formular los mismos para superar etapas de crisis o de desarrollo de todo tipo de empresas de capital local; en el marco de los requisitos y condiciones que se establezcan por vía de reglamentación.

 El beneficio del programa  consistirá en el otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, de una ayuda económica mensual, individual y fija a los trabajadores incluidos por las empresas beneficiarias. El monto de la ayuda económica mensual será de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Tal monto máximo se elevará en un 50% cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.264. El monto de la ayuda económica mensual en ningún caso podrá exceder la remuneración neta mensual a percibir por los trabajadores.

La ayuda económica mensual será abonada en forma directa y personalizada a los trabajadores destinatarios a través de una tarjeta magnética emitida por el banco que efectúa la acreditación de haberes de la administración pública, salvo cuando no resulte operativamente viable, en cuyo caso se adoptarán los para el pago directo de ayudas económicas a personas.

El plazo máximo del beneficio establecido podrá en tanto, extenderse ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas.

No podrán ser beneficiarias del programa empresas que se hallen declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley 24.522 y sus modificatorias; querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;  denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; etc.

Las empresas beneficiarias del programa tendrán que abonar los trabajadores incluidos en el mismo, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente y cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por las empresas como parte de la remuneración del trabajador para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

Además las empresas deberán abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas que tengan empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada, estrictamente vinculada con la actividad que las empresas desarrollen, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por las empresas al momento de su adhesión; etc.

El diputado Francisco Monti, tras los fundamentos esgrimidos por el autor de la iniciativa, hizo votos para que la reglamentación de la futura ley, utilice criterios objetivos para asignar estos recursos.  

33%
Satisfacción
0%
Esperanza
16%
Bronca
0%
Tristeza
50%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

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