Promueven creación del Registro Único de Productores y Elaboradores Vitivinícolas

jueves, 4 de abril de 2019 21:17

Ingresó a la Cámara de Diputados, que preside Fernando Jalil, un proyecto de ley que establece  la creación de un Registro Único de Productores y Elaboradores Vitivinícolas de la Provincia de Catamarca. 

De acuerdo a la iniciativa, presentada por la diputada Paola Fedelli, todo productor o elaborador, ya sea persona física o jurídica que explote por cuenta propia o de terceros la actividad vitivinícola, deberá inscribirse en el Registro Único de Productores y Elaboradores Vitivinícolas de la Provincia, dentro del término de los noventa (90) días de la fecha de promulgación de la presente Ley-.

Para ello deberá acreditar la elaboración del producto o la explotación en la provincia de Catamarca; presentar una declaración jurada troquelada con numeración en la cual quede consignada la ubicación catastral de la o las plantaciones que explote, áreas cultivadas y espacios ociosos y un croquis de la propiedad con numeración de los cuadros y cultivos existentes en la misma; y cumplimentar con los demás requisitos y formalidades que determine la autoridad de aplicación. 


El productor vitivinícola deberá declarar cada nueva explotación que adquiera por compra o arrienda, con la descripción prevista en la normativa. Dicha declaración será a través de declaraciones juradas y dentro del término de los sesenta (60) días de haberse producido las variantes estipuladas en el mismo. 


El Registro Único de Productores y Elaboradores vitivinícolas asignará un número único y correlativo según fecha de finalización del trámite. Con una vigencia de 24 meses prorrogables por otros 24 meses sujeto a aprobación de la autoridad de aplicación y según los parámetros establecidos en la presente reglamentación. 


El número de registro en tanto, figurará impreso en forma obligatoria en los envases que se comercialice el producto. De esta manera se podrá conocer a través del libre acceso al Registro el nombre y apellido del titular del establecimiento, y el domicilio de elaboración. 


El Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y llevará adelante todas las políticas que tiendan a brindar asistencia técnica y capacitación adecuada para los sujetos alcanzados por la presente ley y en los casos en los cuales se la considere conveniente y, siempre que existan recursos disponibles a tal efecto, ello con el objetivo de lograr en el menor tiempo posible los objetivos señalados en la presente ley y en su reglamentación, pudiendo establecer convenios con organismos nacionales, educativos, cooperativas y/o asociaciones de productores en procura del cumplimiento de tales objetivos.  


También apoyo en la comercialización de los productos correspondientes, la promoción y difusión de la actividad en todos los ámbitos en que la provincia considere necesario, información sobre los beneficios de este Registro y de las ventajas que para los productores tiene el desarrollo de la vitivinicultura y turismo enológico, buscando la excelencia en los servicios y productos, y en general todo hecho que pueda propender a la mejora del sector y al desarrollo integral de la actividad en la provincia. 


La Autoridad de Aplicación además en sus áreas específicas quedan facultados para determinar los procedimientos de control e inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente Ley y la exactitud de las Declaraciones Juradas presentadas por los productores.  

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